Resolución núm. 2219 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2017. DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 42 SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA FAMILIAS DE LA COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 42 SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA FAMILIAS DE LA COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA
Santiago, 15 de marzo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.219 exenta.
Visto:
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El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones, en particular, lo dispuesto en su artículo 38, inciso final;
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La resolución exenta Nº 6.181 (V. y U.), de fecha 22 de agosto de 2013, y sus modificaciones, que llama a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, en las comunas y regiones que indica y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
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La resolución exenta Nº 8.024 (V. y U.), de fecha 7 de noviembre de 2013, y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para todas las regiones del país, en las comunas que indica y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
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La resolución exenta Nº 8.835 (V. y U.), de fecha 3 de diciembre de 2013, que aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de octubre, del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción en las regiones que indica, y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios correspondientes al citado programa;
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La resolución exenta Nº 1.007 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2014, que modifica la resolución exenta citada en el visto c) y aprueba nómina de postulantes...
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