Resolucion núm. 2210 EXENTA, el 17 de Marzo de 2017. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 97 EXENTA, DE FECHA 09.01.2017, DESIGNA INTEGRANTES Y NOMBRA SUPLENTES QUE INDICA DE LA COMISIÓN DE APELACIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 671569997

Resolucion núm. 2210 EXENTA, el 17 de Marzo de 2017. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 97 EXENTA, DE FECHA 09.01.2017, DESIGNA INTEGRANTES Y NOMBRA SUPLENTES QUE INDICA DE LA COMISIÓN DE APELACIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 97 EXENTA, DE FECHA 09.01.2017, DESIGNA INTEGRANTES Y NOMBRA SUPLENTES QUE INDICA DE LA COMISIÓN DE APELACIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

Santiago, 13 de marzo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.210 exenta.

Visto:

  1. El DL Nº 1.305, de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  2. Lo dispuesto en la Ley Nº 20.071, de 2005, que Crea y Regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación.

  3. El DS Nº 223 (V. y U.), de 2005, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.071 que Crea y Regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación.

  4. La resolución exenta Nº 4.014 (V. y U.), de 28 de junio de 2016, que designó a funcionarios del Minvu como integrantes, titulares y suplentes, de la Comisión de Apelaciones del Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación.

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  6. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 20.071, contra la resolución que ponga fin a un procedimiento sancionatorio, procederá el recurso de apelación ante la Comisión de Apelaciones del Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación.

  7. Que según lo previsto en el artículo 15 de la citada ley, dicha Comisión estará integrada por dos funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, uno de los cuales la presidirá; un Representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.; un representante del Colegio de Ingenieros de Chile A.G.; y un representante del Colegio de Constructores Civiles de Chile A.G.

  8. Que de acuerdo a lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 15, citado precedentemente, los miembros titulares de la Comisión y sus suplentes, serán designados por los respectivos organismos y la constitución de esta Comisión se formalizará mediante una resolución del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

  9. Que el artículo 12 del DS Nº 223 (V. y U.), de 2005, que Aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.071, establece que los integrantes de la Comisión de Apelaciones del Registro de Revisores Independientes de Obras de Edificación, serán designados en el mes de junio de cada año y durarán en sus funciones desde el 1º de julio de ese mismo año hasta el 30 de junio del año sibsiguiente.

  10. Que...

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