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Resolución núm. 221 EXENTA, publicada el 08 de Mayo de 2019. SOLICITA A PROVEEDORES REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DE DATOS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

SOLICITA A PROVEEDORES REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DE DATOS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Núm. 221 exenta.- Santiago, 4 de abril de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Título VI de la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; el decreto Nº 90 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Lucas del Villar Montt en el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, para el desarrollo de sus funciones, en especial, la de gestión de reclamos de consumidores, el Servicio Nacional del Consumidor -en adelante Sernac- cuenta con una base de datos de más de treinta mil proveedores, sujetos a las normas sobre protección de los derechos de los consumidores, al tenor de lo dispuesto en el artículo número 2 de la ley Nº 19.496.

  2. Que, con ocasión de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.081, modificatoria de la ley Nº 19.496, se atribuye al Sernac nuevas facultades, entre las que se encuentran la de fiscalizar el cumplimiento de la normativa en materia de consumo, para lo cual resulta necesario disponer canales de comunicación con los proveedores sujetos a dicha ley.

  3. Que, sin perjuicio del registro indicado en el primer considerando, existen proveedores que no figuran en la referida base de datos.

  4. Que, con el propósito de establecer comunicaciones relativas al ejercicio de las nuevas facultades atribuidas, es indispensable que los proveedores proporcionen o actualicen los datos de contacto asociados a la contraparte que designen para dichos efectos.

  5. Que, cabe hacer presente que tales comunicaciones no incluyen las notificaciones de los actos administrativos que se dicten, las que se realizarán de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.496, sus reglamentos o en el artículo 46 de la ley Nº 19.880, según el caso.

  6. Que, el artículo 48 letra b) de la ley Nº 19.880 establece la obligación de publicar en el Diario Oficial aquellos actos administrativos que interesen a un...

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