Resolución núm. 2201 EXENTA, publicada el 04 de Septiembre de 2018. ACTUALIZA PROGRAMA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN APLICABLE AL AÑO 2018 DE ACUERDO CON EL DECRETO SUPREMO N°104, DE 2016, DEL MINISTERIO DE MINERÍA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ACTUALIZA PROGRAMA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN APLICABLE AL AÑO 2018 DE ACUERDO CON EL DECRETO SUPREMO N°104, DE 2016, DEL MINISTERIO DE MINERÍA
Núm. 2.201 exenta.- Santiago, 14 de agosto de 2018.
Visto:
El decreto ley N° 3.525 de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el decreto supremo N° 9 de fecha 11 de abril de 2017, del Ministerio de Minería, que nombra en el cargo al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; el decreto supremo N°104 de 2016, que aprueba el Reglamento que Regula la Entrega de Información de Carácter General Obtenida de los Trabajados de Exploración Geológica Básica; la ley N° 18.248, Código de Minería; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 1.600, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, de 2008 y el dictamen N° 4.881, de 1982, ambos de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, con fecha 24 de julio de 2017 entró en vigencia el decreto supremo N° 104, de 2016, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento que Regula la Entrega de Información de Carácter General Obtenida de los Trabajados de Exploración Geológica Básica (en adelante, el Reglamento).
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Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento, para el ejercicio de la atribución de requerir la información de carácter general obtenida de los trabajos de exploración geológica básica, el Servicio deberá anualmente elaborar un programa que establezca criterios territoriales y temporales que determinen los trabajos de exploración geológica básica cuya información deberá ser requerida. Conforme al inciso segundo y tercero de dicho artículo:
"Tal programa será fijado mediante una resolución exenta dictada el año anterior al de su aplicación y publicada en el sitio web del Servicio.
Una vez al año, y por razones fundadas, el Servicio podrá actualizar el Programa de Requerimiento de Información vigente.".
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Que, conforme al artículo primero transitorio del Reglamento, el Servicio "deberá requerir a las Entidades Informantes, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento, la entrega de la Información de Carácter General obtenida de sus trabajos de Exploración Geológica Básica realizados en los 4 años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento".
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Que, el artículo 48 de la ley N°19.880 establece que...
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