Resolución núm. 220 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 176 EXENTA, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL N° 01/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863167915

Resolución núm. 220 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 176 EXENTA, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL N° 01/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 176 EXENTA, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL N° 01/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 220 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2021.

Visto:

Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Ordinario N° 990/2021 de 20 de enero de 2021; lo establecido en el artículo N° 159 del Libro II del DFL N° 01/2005 del Ministerio de Salud y lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4º N° 2, y 50, letra b), todos del Libro I del DFL N° 1 de 2005, del citado Ministerio, y las resoluciones N°7, de 2019, y 16, de 2020, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. La necesidad de incorporar nuevas tecnologías sanitarias a los aranceles de prestaciones de salud, que apunten a reconocer el desarrollo tecnológico del sistema de salud.

  2. Modernizar y mejorar lo actualmente definido en los aranceles, eliminando, modificando e incorporando prestaciones de salud.

  3. Reajustar valores producto del alza del costo de las prestaciones, aplicando un inflactor autorizado por el Ministerio de Hacienda, que reajusta los valores de las prestaciones para el año que entra en vigencia el arancel.

  4. La necesidad de disponer de los aranceles para el conocimiento y determinación de copagos para los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

  5. Actualizar el plan de salud para los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, mediante la incorporación de nuevas prestaciones de salud, de acuerdo a diferentes necesidades epidemiológicas del sistema y requerimientos técnicos del sector salud.

  6. Que, en atención a lo expresado, dicto la siguiente:

    Resolución:

  7. Modifícase la Resolución Exenta N° 176, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial de 08 de febrero de 1999, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N° 01/2005 del Ministerio de Salud, modificada por la Resolución Exenta N° 950, de 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2000, por la Resolución Exenta N° 30, de 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2001, por la Resolución Exenta N° 25, de 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial de 04 de febrero de 2002, por la Resolución Exenta N° 43, de 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial de 01 de febrero de 2003, por la Resolución Exenta N° 365, de 26 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial de 04 de febrero de 2004, por la Resolución Exenta N° 50, de 01 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial de 12 de febrero de 2005, por la Resolución Exenta N° 133, de 08 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 10 de marzo de 2006, por la Resolución Exenta N° 146, de 27 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de 31 de marzo de 2007, por la Resolución Exenta N° 249, de 29 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial de 07 de mayo de 2008, por la Resolución Exenta N° 48, de 30 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 07 de febrero de 2009, por la Resolución Exenta N° 330, de 28 de mayo de 2009, publicada en el Diario Oficial de 05 de junio de 2009, por la Resolución Exenta N° 39, de 25 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial de 04 de febrero de 2010, por la Resolución N° 249, de 18 de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial de 07 de mayo de 2011, por la Resolución N° 490, de 05 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial de 27 de agosto de 2011, por la Resolución N° 1261, de 29 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 2012, por la resolución N° 811, de 21 diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2013, por la Resolución N° 331, de 11 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial de 20 de julio de 2013, por la Resolución N°140, de 28 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2014, por la Resolución N° 70, de 03 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2015, por la Resolución N° 16, de 07 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 06 de febrero de 2016, por la Resolución N° 1563, de 28 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 04 de enero de 2017, por la Resolución N° 23, de 09 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2018, por la Resolución N° 49, de 22 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2019, por la Resolución N° 1008, de 24 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial el 01 de febrero de 2020, por la Resolución N° 62, de 20 de febrero de 2020, publicada en el Diario Oficial el 28 de febrero de 2020, por la Resolución N° 39, de 23 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2020, por la Resolución N° 143, de 24 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial el 01 de abril de 2020, y por la Resolución N° 207, de 17 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial el 29 de abril de 2020, todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dicho Arancel e incorporar las modificaciones indicadas según el siguiente detalle:

    1. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la tabla de valores de los códigos adicionales por la siguiente:

    2. Sustitúyese en el artículo 7º el inciso tercero, por el siguiente:

      "Tendrán un recargo del 50% las prestaciones que, de acuerdo a calificación médica, se efectúen fuera de horario hábil, con excepción de las prestaciones del Grupo 02 (Día Cama y Día Cama de Hospitalización en todas sus variedades); Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos o Sala de Procedimientos; las prestaciones del Grupo 01 sub-grupo 01 códigos 01-01-001, 01-01-004, 01-01-005, 01-01-008, 01-01-010, desde código 01-01-201 al 01-01-213, desde el código 01-01-300 al 01-01-334, y aquellas del Grupo 01 sub-grupo 08; las prestaciones del Grupo 04 sub-grupo 05; las prestaciones del Grupo 05 Medicina Nuclear; las prestaciones del Grupo 06 sub-grupo 02 y 08; las prestaciones del Grupo 07 Medicina Transfusional, Banco de Tejidos y Precursores Hematopoyéticos; las prestaciones del Grupo 09 sub-grupo 02 y 08; las prestaciones códigos 11-01-140, 11-01-141 y 11-01-142; las prestaciones del Grupo 13 sub-grupo 03 y 08; las prestaciones códigos 19-01-023, 19-01-025, 19-01-026, 19-01-027, 19-01-028 y 19-01-029; la prestación código 20-04-008; las prestaciones del Grupo 23 correspondientes a Prótesis; las prestaciones del Grupo 24 correspondientes a Traslados; las prestaciones del Grupo 25 correspondientes a Pago Asociado a Diagnóstico (PAD); las prestaciones del Grupo 26, Atenciones Integrales, otros Profesionales; las prestaciones del Grupo 28, Pago Asociado a Emergencia y, las prestaciones del Grupo 29, Tratamientos Integrales de Braquiterapia, Radioterapia y Quimioterapia".

    3. Sustitúyese el artículo 10º, por el siguiente:

      "Artículo 10º.- En la medida que las prestaciones sean efectivamente...

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