Resolución núm. 22, publicada el 18 de Abril de 2020. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.065, DE 2019, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.001, DE 2018, QUE CREÓ EL 'COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS SOBRE CONCESIONES MINERAS UBICADAS EN EL SALAR DE ATACAMA'; APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO POR EL QUE DEBERÁ REGIRSE, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 106, DE 2018, DE CORFO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843130476

Resolución núm. 22, publicada el 18 de Abril de 2020. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.065, DE 2019, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.001, DE 2018, QUE CREÓ EL 'COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS SOBRE CONCESIONES MINERAS UBICADAS EN EL SALAR DE ATACAMA'; APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO POR EL QUE DEBERÁ REGIRSE, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 106, DE 2018, DE CORFO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.065, DE 2019, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.001, DE 2018, QUE CREÓ EL "COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS SOBRE CONCESIONES MINERAS UBICADAS EN EL SALAR DE ATACAMA"; APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO POR EL QUE DEBERÁ REGIRSE, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 106, DE 2018, DE CORFO

Núm. 22.- Santiago, 12 de marzo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el decreto supremo N° 93, de 10 de septiembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que me nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y en las resoluciones N° 7 y N° 8, ambas de 2019 y de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determina montos para ese trámite, respectivamente.

Considerando:

  1. Que, acorde el artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción puede delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.

  2. Que, en virtud de la norma citada, por Acuerdo de Consejo N° 3.001, de 2018, se creó el "Comité de Supervisión de Contratos Sobre Concesiones Mineras Ubicadas en el Salar de Atacama", y se modificó el Acuerdo de Consejo N° 2.892, de 2015, que creó el "Comité de Minería No Metálica". Posteriormente, el Acuerdo de Consejo N° 3.020, de 2018, dispuso el término del "Comité de Minería No Metálica", a contar del 1 de enero de 2019.

  3. Que, el citado Acuerdo de Consejo N° 3.001, de 2018, fue ejecutado por la resolución (A) N° 106, de 2018, de Corfo, la que, asimismo, aprobó el Reglamento del "Comité de Supervisión de Contratos Sobre Concesiones Mineras Ubicadas en el Salar de Atacama", cuyo objeto es apoyar al Consejo y al Vicepresidente Ejecutivo en las labores de cumplimiento, supervisión y control de la observancia de ciertas y determinadas obligaciones contenidas en los contratos para la explotación de las pertenencias mineras OMA, ubicadas en el Salar de Atacama, celebrados con las empresas Albemarle Limitada, Albemarle Lithium Inc. y Foote Minera e Inversiones Limitada, por una parte, y, con las empresas SQM Salar S.A., SQM Potasio S.A. y SQM S.A., por otra parte.

  4. Que, se estimó conveniente modificar el Acuerdo N° 3.001, de 2018, con la finalidad de focalizar las funciones del referido Comité en la supervisión y control de los aspectos técnicos, económicos y comerciales involucrados en el cumplimiento de las obligaciones de las empresas, cuya especificidad hace necesario el examen y recomendaciones del Comité, dejando radicadas en las unidades internas de la Corporación la ejecución de tareas que revisten más bien un carácter operativo, administrativo u operacional, y que pueden ser realizadas eficiente y eficazmente de acuerdo a procesos ya existentes en Corfo.

  5. ...

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