Resolución núm. 2199 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2015. DISPONE RECONSTITUCIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE INDICA Y ORDENA LA REANUDACIÓN DE SU TRAMITACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 589101290

Resolución núm. 2199 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2015. DISPONE RECONSTITUCIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE INDICA Y ORDENA LA REANUDACIÓN DE SU TRAMITACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DISPONE RECONSTITUCIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE INDICA Y ORDENA LA REANUDACIÓN DE SU TRAMITACIÓN

Núm. 2.199 exenta.- Valparaíso, 30 de noviembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial su artículo 35; en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena y en su Reglamento, que fue aprobado mediante el decreto supremo Nº 187, de 2004, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando

Que conforme lo dispone el número 11 del artículo de la Ley Nº 19.928 el Consejo de Fomento de la Música Nacional tiene entre sus funciones y atribuciones la de "Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales".

Que de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 5º de la citada ley "La función señalada en el número 11 del referido artículo 3º, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la Nación a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades que allí se indican, que incluyan becas de estudios musicales para niños y jóvenes, que conformen las orquestas y coros que en dicho número se señalan de acuerdo al reglamento. Todo ello en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que para estos efectos se suscriban."

Que el artículo 8º del decreto supremo Nº 187, de 2004, del Ministerio de Educación establece que "La promoción del desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extraescolar, incluyendo bandas instrumentales, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la nación, asignados en forma directa a las municipalidades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las...

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