Resolución núm. 219, publicada el 10 de Febrero de 2022. REGULA LOS PLAZOS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES QUE EL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO SUPREMO N° 138 DE 2020, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, DISPONE QUE SE ESTABLECERÁN POR MEDIO DE UNA RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896224639

Resolución núm. 219, publicada el 10 de Febrero de 2022. REGULA LOS PLAZOS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES QUE EL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO SUPREMO N° 138 DE 2020, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, DISPONE QUE SE ESTABLECERÁN POR MEDIO DE UNA RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

REGULA LOS PLAZOS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES QUE EL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO SUPREMO N° 138 DE 2020, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, DISPONE QUE SE ESTABLECERÁN POR MEDIO DE UNA RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Santiago, 26 de enero de 2022.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 219.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  4. El decreto N° 138, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba reglamento sobre roaming automático y operación móvil virtual;

  5. El decreto supremo N° 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento para la interoperación y difusión de la mensajería de alerta, declaración y resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones e información sobre fallas significativas en los sistemas de telecomunicaciones;

  6. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

  7. Que, con fecha 15 de julio de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.245, que establece Roaming Automático Nacional, que incorpora a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, un artículo 26 bis, nuevo, el cual establece para los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que tengan asignados derechos de uso sobre frecuencias radioeléctricas, la obligación de permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos, o bien que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y roaming automático.

  8. Que, el inciso cuarto del mismo artículo 26° bis citado, precisa que, tratándose del roaming automático, "será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiadas por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia". En esa misma línea, el artículo 9° del decreto supremo N° 138, de 2020, que aprueba reglamento sobre roaming automático y operación móvil virtual, en adelante "el Reglamento", prescribe que "La celebración de contratos de roaming automático es obligatoria, tanto para el concesionario de la Red Visitada como para el concesionario de la Red Origen, a lo largo de todo el territorio nacional para los fines de mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia", debiendo activarse el servicio de roaming automático cuando ocurran interrupciones señaladas en el literal k) del artículo 2°, del Reglamento, que sean clasificadas en, al menos, el nivel de gravedad más bajo de acuerdo a la clasificación del artículo 38° del DS 60/2012 MTT.

  9. Que, para ello, continúa la norma, "el servicio de roaming automático deberá estar previamente preparado para ser activado en forma transparente para el usuario, esto es, sin intervención del mismo", lo que necesariamente implica que los Operadores Móviles de Red (OMR) deberán configurar y mantener sus redes preparadas para activar el servicio de roaming automático ante situaciones de emergencia, una vez ocurrida la interrupción o frente a una interrupción inminente. La activación, advierte el artículo 9° del Reglamento, "se realizará en todas las radiobases de todos los operadores, que cubran el área afectada por la emergencia, sin perjuicio que exista una priorización de parte del concesionario...

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