Resolución núm. 2163 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2018. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS QUE SE INDICAN PARA EL SERVICIO MÓVIL POR SATÉLITE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS QUE SE INDICAN PARA EL SERVICIO MÓVIL POR SATÉLITE
Santiago, 29 de octubre de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.163 exenta.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
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El decreto supremo Nº 127 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
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La resolución exenta Nº 1.752 de 1998, modificada por las resoluciones exentas N os 1.200 y 1.512 de 2008, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el servicio público de transmisión de datos móvil por satélite;
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La resolución exenta Nº 1.753 de 1998, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.043 de 1999 y Nos 1.199 y 1.510 de 2008, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el servicio público de telefonía móvil por satélite;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que, para una mejor comprensión de la normativa técnica relativa al servicio móvil por satélite, se ha estimado conveniente consolidar en una sola resolución la normativa relativa al servicio público de transmisión de datos y de telefonía móvil por satélite;
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La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjese la siguiente norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias que se indican para el servicio móvil por satélite, en adelante el servicio.
Destínense las bandas de frecuencias que se señalan en el artículo siguiente para la operación de equipos de radiocomunicación del servicio móvil por satélite que se autorice mediante concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, o permiso de servicio limitado de telecomunicaciones, según corresponda.
Las bandas de frecuencias para el servicio serán las siguientes:
Las frecuencias específicas a utilizar por las estaciones de las concesionarias y permisionarias del servicio, corresponderán a las que convengan con el...
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