Resolución núm. 215 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2023. REEVALÚA ANTECEDENTES Y DEFINE COMO SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA LOS EFECTOS DE DAÑO PRODUCTIVO, DERIVADOS DE SITUACIÓN DE DÉFICIT HÍDRICO Y SEQUÍA EN LAS REGIONES Y COMUNAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 931056462

Resolución núm. 215 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2023. REEVALÚA ANTECEDENTES Y DEFINE COMO SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA LOS EFECTOS DE DAÑO PRODUCTIVO, DERIVADOS DE SITUACIÓN DE DÉFICIT HÍDRICO Y SEQUÍA EN LAS REGIONES Y COMUNAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

REEVALÚA ANTECEDENTES Y DEFINE COMO SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA LOS EFECTOS DE DAÑO PRODUCTIVO, DERIVADOS DE SITUACIÓN DE DÉFICIT HÍDRICO Y SEQUÍA EN LAS REGIONES Y COMUNAS QUE SEÑALA

Núm. 215 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2023.

Vistos:

El DFL N°294, de 1960 del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Ministerio de Agricultura; la ley N°21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575; la resolución exenta N° 309 de 2021 y N° 769 de 2022, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Plan Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura que establece el procedimiento para definir situación de emergencia agrícola; las resoluciones exentas N° 953 de 2022, del Ministerio de Agricultura, Informe de INIA de 2023, y la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Ley de Presupuestos vigente para cada anualidad, ha contemplado en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 05, facultar a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, situaciones que deberán ser definidas por resolución fundada del Ministro de Agricultura.

Que, observando el procedimiento establecido en la resolución exenta N° 953 de 2022 y con cargo a la anualidad presupuestaria 2023, el Ministerio de Agricultura definió como situación de emergencia agrícola los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico producidos durante el año 2023, para las regiones de Arica, Atacama, Coquimbo, Valparaíso (todas las comunas continentales), Metropolitana (Alhué, Buin, Calera de Tango, Colina, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, La Pintana, Lampa, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Paine, Peñaflor, Pirque, San José de Maipo, San Bernardo, San Pedro, Talagante y Tiltil), O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén (Coyhaique, Lago Verde, Río Ibáñez, Chile Chico y Cochrane), debiendo ser reevaluada en el mes de abril de 2023.

Que, a partir de lo anterior, esta definición de emergencia permite concurrir en ayuda de los productores agrícolas y habitantes rurales afectados, y de complementar las múltiples iniciativas...

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