Resolución núm. 2110 EXENTA, publicada el 19 de Noviembre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.396 EXENTA , DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.396 EXENTA , DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 5 de noviembre de 2021.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.110 exenta.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
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El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
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La resolución exenta Nº 1.534, de 2008, de la Subsecretaría, y sus modificaciones;
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La resolución exenta Nº 1.396, de 2019, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma que Regula el Uso de Numeración Especial para los Servicios Complementarios y el Correspondiente Procedimiento de Asignación y Reasignación;
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La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
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Que, se advierte la necesidad de modificar la resolución exenta Nº 1.396, de 2019, individualizada en la letra e) de los Vistos, en lo concerniente a disponer de numeración especial de servicios complementarios para dar acceso a comunicaciones de voz y Respuesta de Voz Interactiva (IVR, por sus siglas en inglés), con la numeración con prefijo # o *;
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Que, asimismo, se advierte la necesidad de modificar la asignación, utilización y recuperación de la numeración especial para el suministro o prestación de servicios complementarios;
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La eficiente utilización de numeración especial para el suministro de los servicios complementarios; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Modifíquese la resolución exenta Nº 1.396, de 2019, citada en la letra e) de los Vistos, que fija la Norma que Regula el Uso de Numeración Especial para los Servicios Complementarios y el Correspondiente Procedimiento de Asignación y Reasignación, en el siguiente sentido:
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Reemplácese el artículo 2º, por el siguiente:
"Artículo 2º. Esta numeración especial se empleará para la prestación de servicios complementarios y no otorgará acceso a comunicaciones de voz entre personas, salvo en lo que respecta a la estructura *YXXX, donde Y puede ser cualquier dígito de 4 a 8, ambos incluidos, y X cualquier dígito de 0 a 9, ambos incluidos, la cual podrá dar acceso a comunicaciones de voz o Respuesta de Voz Interactiva (IVR, por sus...
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