Resolución núm. 211 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2023. APRUEBA PRESUPUESTO DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2024 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 950732734

Resolución núm. 211 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2023. APRUEBA PRESUPUESTO DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2024

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PRESUPUESTO DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2024

Núm. 211 exenta.- Santiago, 23 de octubre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto supremo Nº 44, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento del Panel de Expertos establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, deroga el decreto supremo Nº 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, e introduce modificaciones a los decretos que indica, en adelante el "Reglamento del Panel"; en la resolución exenta subsecretarial Nº 197/2022, de 28 de octubre de 2022, que aprueba Presupuesto del Panel de Expertos para el año 2023; en la resolución exenta Nº 841, de 18 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de Energía, que fija y comunica cargo por servicio público; en la carta P. Ex. Nº 198/2023, de 28 de septiembre de 2023, del Presidente del Panel de Expertos Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "carta P. Ex. Nº 198/2023"; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 212º-13 de la Ley dispone que el presupuesto del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador", del Panel de Expertos y de los Estudios de Franjas que establece el artículo 93º de ese mismo cuerpo normativo, serán financiados por la totalidad de los usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, a través de un cargo por servicio público, el que será fijado anualmente por la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión", mediante una resolución exenta e informado antes del 19 de noviembre de cada año, con el objeto de que el cargo señalado sea incorporado en las respectivas boletas o facturas, a partir del mes de diciembre del año anterior del período presupuestario correspondiente.

  2. Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo señalado en el considerando anterior, el Coordinador deberá repartir los ingresos recaudados a prorrata de los respectivos presupuestos anuales de dicho...

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