Resolución núm. 211 EXENTA, publicada el 25 de Marzo de 2022. DELEGA EN EL CARGO QUE INDICA LA CALIDAD DE MINISTRO DE FE CERTIFICADOR DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.799 Y SU REGLAMENTO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899334550

Resolución núm. 211 EXENTA, publicada el 25 de Marzo de 2022. DELEGA EN EL CARGO QUE INDICA LA CALIDAD DE MINISTRO DE FE CERTIFICADOR DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.799 Y SU REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DELEGA EN EL CARGO QUE INDICA LA CALIDAD DE MINISTRO DE FE CERTIFICADOR DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.799 Y SU REGLAMENTO

Núm. 211 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en el decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto N° 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. - Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, "Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento dentro del ámbito de su competencia, suscribiéndolos por media de firma electrónica. Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política de la República o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o que requiera la concurrencia personal de la autoridad o de algún funcionario que deba intervenir en ellas". Dichos actos, contratos y documentos serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte papel, siempre que se suscriban mediante firma electrónica avanzada.

  2. - Que, con el objeto de modernizar y propender a la eficiencia en la gestión del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y de comenzar la implementación de la...

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