Resolución núm. 211 EXENTA, publicada el 27 de Junio de 2015. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 576319326

Resolución núm. 211 EXENTA, publicada el 27 de Junio de 2015. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA

Santiago, 18 de junio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 211 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por decreto supremo Nº 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto supremo exento Nº 467 de 1995, de Justicia, que Fija Precio a los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica - Tacna que Expide el Servicio de Registro Civil e Identificación; lo señalado en la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; y en la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el decreto supremo exento Nº 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1º de enero y 1º de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1º del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquél fuere feriado.

  2. Que, el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 1º del mes de junio de 2015, fue de $616,66 y que el producto de multiplicar este valor por dos es $1.233,32.

  3. Que, dicho decreto dispone además, que dicho valor resultante podrá ser incrementado o reducido hasta en un 5% para redondear la cifra.

  4. Que, no obstante encontrarse vigente desde el 9 de diciembre de 2005, el decreto supremo Nº 279, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo con la República del Perú para el Ingreso y...

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