Resolución núm. 2106 EXENTA, publicada el 07 de Mayo de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844421116

Resolución núm. 2106 EXENTA, publicada el 07 de Mayo de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO

Núm. 2.106 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.604 de 2019 de la División de Educación Superior; en las Actas de las Sesiones Nº 10 del 30 de enero de 2020, Nº 11 del 12 de marzo de 2020 y Nº 12 del 17 de abril de 2020, del comité técnico de acceso para el subsistema universitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2019 del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 235 de 2019 del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la Republica.

Considerando:

Que, la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, en el párrafo 3º, de su Título I, regula la creación de un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las Instituciones de Educación Superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.

Que, de acuerdo con el artículo 12 de la referida ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.

Que, mediante decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, en adelante "el reglamento", se estableció la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para ambos subsistemas, universitario y técnico profesional.

Que, el artículo primero del referido decreto supremo Nº 407 de 2018, dispone que el comité de acceso al subsistema universitario, en adelante "el comité", tendrá por finalidad definir los procesos e instrumentos para la postulación y admisión de los estudiantes respecto de las carreras o programas de estudio de pregrado impartidos por las universidades.

Que, el artículo séptimo del reglamento establece que los comités de ambos subsistemas de acceso contarán con el apoyo de una secretaría técnica radicada en la Subsecretaría de Educación Superior, que les prestará respaldo material y técnico a su gestión administrativa. En razón de lo anterior, mediante resolución exenta Nº 2.604 de 2019 de la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, se constituyó la secretaría técnica del comité técnico del subsistema universitario.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, mediante los actos administrativos que correspondan, establecer los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.

Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en las sesiones Nº 10 de fecha 30 de enero de 2020, Nº 11 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 12 del 17 de abril de 2020, acordó procesos e instrumentos del referido Sistema de Acceso. Los mencionados acuerdos han recogido los principios de: equidad, para ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior; flexibilidad, para reconocer que las instituciones tienen realidades y proyectos educativos diversos; diversidad, entendiendo que una comunidad se construye y enriquece con historias, habilidades y trayectorias diversas; objetividad, para no permitir espacios que propicien discriminaciones arbitrarias en el proceso de admisión; transparencia, dejando a disposición de los interesados toda la información sobre el sistema de acceso a la educación superior a través de la plataforma electrónica única.

Que, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, corresponde dictar el acto administrativo que establezca los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso para el subsistema universitario, aprobados por el comité técnico de acceso de dicho subsistema.

Resuelvo:

Artículo único

Establécese los procedimientos e instrumentos que a continuación se indican del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, aprobados por el comité técnico de acceso de dicho subsistema:

  1. - Público Objetivo

    El Sistema de Acceso ("el Sistema") establecerá la admisión de pregrado de alumnos de primer año de las universidades adscritas al mismo. Para estos efectos, los estudiantes que ingresen vía homologación o convalidación de estudios se considerarán de cursos superiores, por lo que los procedimientos e instrumentos utilizados para su postulación y admisión deben ser determinados por cada universidad.

  2. - Tipos de Programas

    Para efectos del acceso a las universidades, los programas de pregrado impartidos por las universidades que adscriban al Sistema de Acceso se clasificarán según las siguientes distinciones:

    1. Distinción por nivel:

      - Técnicos de Nivel Superior

      - Profesionales sin Licenciatura

      - Bachillerato, Ciclo Inicial o Plan Común

      - Licenciatura no Conducente a Título

      - Profesionales con Licenciatura

    2. Distinción por modalidad:

      - Presencial

      - Semipresencial

      - A distancia

    3. Distinción por jornada:

      - Diurno (aplica sólo a presencial)

      - Vespertino (aplica sólo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR