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Resolución núm. 2105 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2017. DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIO QUE INDICA

Núm. 2.105 exenta.- Talca, 14 de junio de 2017.

Visto:

Decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763, del año 1979, modificado por la ley Nº 19.937, del año 2004; decreto supremo Nº 136, de 2004; Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración Pública; resolución exenta Nº 2.544, de fecha 15 de junio de 2016; resolución Nº 3.913, de fecha 15 de septiembre de 2016; decreto Nº 60, de fecha 2 de abril de 2014 sobre Nombramiento de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule y la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 19.937 entregó al Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la competencia de todas aquellas materias que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter Asistencial de Salud que hasta ese momento correspondían a los Servicios de Salud, en calidad de funciones propias o como sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados.

  2. Que, en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, existe sólo una Secretaría Ministerial de Salud, quien está investida en carácter de Autoridad Sanitaria.

  3. Que, en la Región del Maule, el Titular de la Autoridad Sanitaria tiene su Sede Administrativa en la Capital Regional.

  4. Que, como consecuencia de lo anterior y considerando la extensión de la Región del Maule, la población podría ver afectado o disminuido el acceso a las actuaciones de la Autoridad Sanitaria que con anterioridad a la ley Nº 19.937 eran de competencia de los Servicios de Salud de la Región, por lo que se debe desconcentrar su actividad a las provincias y localidades más apartadas, mediante la delegación de facultades.

  5. Que, es urgente dar cumplimiento a la función propia de esta Autoridad Sanitaria, en el sentido de ejercer eficazmente la potestad sanitaria en la Región, otorgando de esta forma a la ciudadanía una oportuna respuesta del Servicio Público.

  6. Que, la delegación de facultades como técnica de administración se encuentra consagrada en el artículo 36 inciso segundo del decreto supremo 136 del año 2004 Reglamento Orgánico del...

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