Resolución núm. 21, publicada el 19 de Octubre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL GASTOS DE TRASLADO PARA LOS CONSEJEROS REGIONALES Y SU REEMBOLSO - GOBIERNO REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912916203

Resolución núm. 21, publicada el 19 de Octubre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL GASTOS DE TRASLADO PARA LOS CONSEJEROS REGIONALES Y SU REEMBOLSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL GASTOS DE TRASLADO PARA LOS CONSEJEROS REGIONALES Y SU REEMBOLSO

Núm. 21.- Rancagua, 9 de junio de 2022.

Vistos:

La Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos; la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; atribuciones del Gobernador Regional consagradas en el Título Segundo, Capítulo II artículos 16 y siguientes de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; Acta de Proclamación de Elección de Gobernadores Regionales del Tribunal Calificador de Elecciones, Rol N° 1148-2021 de 9 de julio del año 2021; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante Acuerdo N° 6.932, adoptado en la Sesión N° 269 Extraordinaria, de fecha 6 de mayo del año 2022, el H. Consejo Regional, aprobó la redacción del Reglamento de Gastos de Traslado para los Consejeros Regionales y su Reembolso, con el objeto regular los casos y condiciones en que procederá la adquisición de pasajes o el reembolso de gastos para el traslado de los consejeros y consejeras regionales del Gobierno Regional de Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  2. - Que, en virtud de lo anterior, es necesario sancionar administrativamente el texto del Reglamento Regional Gastos de Traslado para los Consejeros Regionales y su Reembolso.

Resuelvo:

Primero: Apruébese el siguiente texto del Reglamento Regional Gastos de Traslado para los Consejeros Regionales y su Reembolso:

REGLAMENTO REGIONAL GASTOS DE TRASLADO PARA LOS CONSEJEROS REGIONALES Y SU REEMBOLSO

Objetivo General

Artículo 1°

El presente Reglamento Regional sobre gastos de traslado para los consejeros y consejeras regionales tiene por objeto regular los casos y condiciones en que procederá la adquisición de pasajes o el reembolso de gastos para el traslado de los consejeros y consejeras regionales del Gobierno Regional de Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en cumplimiento de lo dispuesto en la glosa 04 del programa 01 de funcionamiento del Gobierno Regional de O'Higgins contenido en la ley N° 21.395 sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022 o aquellas que las sustituyan, modifiquen o reemplacen.

Normativa Aplicable

Artículo 2°

El presente Reglamento Regional regula aquellos aspectos específicos relacionados con gastos de traslado y su reembolso de los Consejeros y Consejeras del Gobierno Regional de O'Higgins contemplados en la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en la Ley N° 21.395 sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022 o aquellas que las sustituyan, modifiquen o reemplacen.

Procedencia de las Prestaciones

Artículo 3°

La adquisición de pasajes por el Gobierno Regional de O'Higgins o el reembolso de gastos de traslados de los Consejeros y Consejeras Regionales, procederá, con motivo del desempeño de cometidos en representación del Gobierno Regional, asistencia a sesiones del consejo pleno o de las comisiones; o en el evento que el Consejo Regional le encomiende el cumplimiento de tareas a sus miembros, en todos estos casos, siempre que estas actividades se efectúen fuera de su lugar de residencia habitual, y se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

Para este efecto, el Consejero o Consejera Regional entregará en Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional una declaración jurada donde señale la localidad en que reside, declaración que permanecerá vigente mientras no se presente una nueva en caso de modificación de residencia.

El Consejo Regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el Jefe de División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional, conforme lo señalado en el artículo N° 39, inciso séptimo de la ley N° 19.175.

Artículo 4°

Sólo serán reembolsables...

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