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Resolución núm. 21, publicada el 05 de Septiembre de 2017. DELEGA FACULTADES QUE SE INDICAN Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE SE INDICAN Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 21.- Temuco, 17 de julio de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley N° 19.175, de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

  2. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  3. La ley 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

  4. Lo establecido en la ley 19.880, Art. 48, letra b), los actos delegatorios que interesen a un número indeterminado de personas deben ser publicados en el Diario Oficial.

  5. El decreto N° 1.868, de 14.12.2016, del Ministerio del Interior, nombramiento del Sr. Intendente Regional.

  6. Lo establecido en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  7. La resolución exenta delegatoria N° 445, de fecha 1 de octubre del año 1998, de la Intendencia Regional de la Araucanía.

  8. El ordinario N° 1547, de fecha 13 de julio de 2017, del Gobernador Provincial de Cautín.

    Considerando:

  9. Que, de acuerdo al artículo , letra j) del numeral 1 de la ley 19.175, el Intendente Regional de la Araucanía tiene el deber de ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por la ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región.

  10. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 letra n) de la ley 19.175, es necesario, por su importancia dotar de una adecuada administración a los complejos fronterizos especialmente en el caso del paso Mamuil Malal, comuna de Curarrehue en la Región de la Araucanía.

  11. Que, el inciso final del artículo 2° de la ley 19.175, preceptúa que el Intendente podrá delegar en los gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.

  12. Que, en el mismo sentido la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 61.256, de 2011, ha precisado que la máxima autoridad regional, en ejercicio de la prerrogativa que le confiere la preceptiva reseñada, puede delegar en el Gobernador las facultades que la ley le señale como susceptibles de serlo, y que ésta podrá tener carácter general o particular, en la medida que la materia sobre la cual recaiga sea...

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