Resolución núm. 2093 EXENTA, publicada el 23 de Septiembre de 2019. LLAMA A POSTULACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LAS MODALIDADES DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 812851421

Resolución núm. 2093 EXENTA, publicada el 23 de Septiembre de 2019. LLAMA A POSTULACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LAS MODALIDADES DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LAS MODALIDADES DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Santiago, 12 de septiembre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.093 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.

  2. La ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.

  3. La ley N° 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción y sus modificaciones.

  4. La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  5. La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015.

  6. La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  7. La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.

  8. El ordinario N° 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.

  9. La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.

  10. La circular N° 1 de fecha 22 de enero de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2019 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural y sus modificaciones.

  11. La circular DPH-PHR N° 14, de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

    Considerando:

    La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operaciones específicas para las Modalidades de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas y Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente en la Región de Arica y Parinacota; atendiendo a las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos de las Modalidades de Construcción de Viviendas Nuevas, Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario; destinadas a familias de la Región de Arica y Parinacota, que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado hábil hasta la fecha de cierre del Llamado y hasta agotar la totalidad de los recursos citados en el resuelvo número 28 de la presente resolución. El plazo de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial y cerrará el día 13 de diciembre de 2019, para su posterior selección.

    2. Podrán participar familias residentes de localidades rurales o urbanas de la Región de Arica y Parinacota, de hasta 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2002, condición que se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente.

    3. El ahorro mínimo exigido en el artículo 11 del DS N° 10 (V. y U.), 2015, se deberá acreditar al momento del ingreso al Sistema Informático Rukan. Tratándose de personas que formen parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o que pertenezcan a Comunidades Indígenas que hayan sido beneficiadas con adquisición de terrenos por el Fondo de Tierras de la Conadi, podrán acreditar el ahorro exigido de acuerdo a las tipologías de proyecto postuladas, en instancia posterior a la selección, al momento que la Entidad de Gestión Rural haga ingreso del proyecto habitacional ante Serviu para su aprobación conforme al artículo 52, de dicho decreto.

    4. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en dicho Registro y acreditar calificación socioeconómica de acuerdo a la modalidad de proyecto postulada:

      Tratándose de la Tipología Conjunto Habitacional, hasta un 20% de sus integrantes podrá acreditar un máximo de 80% de Calificación Socioeconómica. Los postulantes que acrediten calificación socioeconómica superior al 40% y obtengan un menor monto de subsidio, deberán acreditar a Serviu, al momento de la postulación, la fuente de cofinanciamiento de su vivienda, el que no podrá originarse a partir de un prorrateo del total de subsidios habitacionales a obtener entre quienes integran el grupo.

    5. Los postulantes a la Tipología Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente que participen en este llamado no deberán presentar la Declaración de Núcleo Familiar, a que alude el artículo 23...

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