Resolución núm. 2092 EXENTA, publicada el 23 de Septiembre de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Santiago, 12 de septiembre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.092 exenta.
Visto:
El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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La realización del 29º Proceso de Selección de Proyectos, cuyas fechas de cierre de recepción de postulaciones son el 30 de septiembre del año 2019 en Serviu y el 30 de octubre del año 2019 en Seremi;
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La necesidad de actualizar los valores límites de pavimentación y repavimentación en la reglamentación del Programa de Pavimentación Participativa para ser aplicados en el 29º Proceso de Selección de Proyectos;
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El requerimiento de hacer extensivo el Programa de Pavimentación Participativa a los beneficiarios del Programa de Recuperación de Barrios, del Programa Pequeñas Localidades, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (Condominios de Vivienda Sociales) y del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, de este Ministerio, para una mejor coordinación y optimización de los recursos; dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase el inciso final de la letra d) de su resuelvo 3º, por el siguiente:
"Igualmente estarán exentos de realizar el aporte financiero que requiere este Programa, los Comités de Pavimentación que pertenezcan a cualquiera de los Barrios priorizados en el Programa Recuperación de Barrios, por el Programa Pequeñas Localidades, por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar o por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y la respectiva Municipalidad en relación a dichos proyectos.".
1.2. Reemplázanse los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertas en el inciso primero de la letra i) de su resuelvo 3º, por los siguientes:
(1) El valor límite ($/m²) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de...
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