Resolución núm. 20878 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2017. ESTABLECE MEDIDAS QUE SE DEBEN ADOPTAR EN CASO DE VERIFICARSE FALLAS Y/O DESPERFECTOS EN LAS UNIDADES DE SUMINISTRO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL EXPENDIO AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696283645

Resolución núm. 20878 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2017. ESTABLECE MEDIDAS QUE SE DEBEN ADOPTAR EN CASO DE VERIFICARSE FALLAS Y/O DESPERFECTOS EN LAS UNIDADES DE SUMINISTRO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL EXPENDIO AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS QUE SE DEBEN ADOPTAR EN CASO DE VERIFICARSE FALLAS Y/O DESPERFECTOS EN LAS UNIDADES DE SUMINISTRO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL EXPENDIO AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Núm. 20.878 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 2º de la ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia, dispone que el objetivo de este Organismo Fiscalizador será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 22, del artículo de la ley Nº 18.410, corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles adoptar, transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo del derecho de los concesionarios y consumidores de energía eléctrica, de gas y de combustibles líquidos, pudiendo requerir de la autoridad administrativa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.

  3. Que, el Nº 24 del artículo 3º de la ley antes citada, dispone que corresponderá a esta Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes, en las instalaciones destinadas al almacenamiento, refinación, transporte y expendio de recursos energéticos, cualquiera sea su origen y destino, conforme se establezca en los reglamentos respectivos y en las normas técnicas complementarias.

  4. Que, el artículo 13º del decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (en lo sucesivo sólo DS 160/2008), que establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, dispone que...

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