Resolución núm. 208 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2020. LLAMA A CONCURSO NACIONAL AÑO 2020 PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL D.S. Nº 19 (V. Y U.), DE 2016. FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839952737

Resolución núm. 208 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2020. LLAMA A CONCURSO NACIONAL AÑO 2020 PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL D.S. Nº 19 (V. Y U.), DE 2016. FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A CONCURSO NACIONAL AÑO 2020 PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL D.S. Nº 19 (V. Y U.), DE 2016. FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL

Santiago, 4 de febrero de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 208 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;

  2. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de recursos destinados, entre otros, al programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;

  3. La resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2012, y su modificación, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e ltemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1";

  4. Resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y

    Considerando:

    La necesidad de disponer e implementar durante el año 2020, un llamado a concurso de carácter nacional para la presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, con el objeto de contribuir a la disminución del déficit habitacional cuantitativo;

    La necesidad de distribuir los recursos equitativamente, incentivando la generación de oferta en comunas de escala intermedia donde exista demanda habitacional;

    Que este Llamado a Concurso promueve la incorporación de familias en barrios con diversos valores de vivienda, favoreciendo la integración social en áreas urbanas con acceso a servicios y equipamiento, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1. Llamado a Concurso y Plazo para presentar proyectos:

      Llámase a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, hasta las 14:00 horas de las fechas que se indican y por la cantidad de cupos de subsidio que se señalan a continuación, a postulación nacional al Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, para proyectos sin inicio de obras, períodos en que las entidades desarrolladoras ingresarán directamente a los Serviu respectivos los proyectos habitacionales, con la documentación y antecedentes exigidos por dicho reglamento y por esta resolución.

      Previamente las entidades desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos.

      En tal sentido, se efectuarán dos cierres para la presentación de proyectos, de acuerdo a la siguiente distribución regional:

    2. Cupos regionales de subsidios:

      La cantidad de cupos de subsidio que se dispondrá para este llamado, es la que se señala a continuación:

    3. Los proyectos presentados no podrán estar emplazados en terrenos donde existan previamente proyectos seleccionados mediante alguno de los programas habitacionales de este Ministerio, que se encuentren vigentes.

    4. Los proyectos habitacionales presentados, deberán cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el DS Nº 19 referido y considerar además lo siguiente:

      4.1. Oferta de viviendas para familias de sectores medios de más de 1.400 UF o 1.500 UF, (según zona de emplazamiento).

      Las unidades que consideren el programa arquitectónico mínimo (un dormitorio), no podrán sobrepasar el 25% de las viviendas cuyo valor supere las 1.400 UF o 1.500 UF (según zona de emplazamiento).

      4.2. Oferta de viviendas del tramo intermedio:

      En caso de viviendas cuyo rango de precio va entre las 1.200 y las 1.400 UF o 1.300 a 1.500 UF (según zona de emplazamiento de la vivienda), su programa arquitectónico debe considerar al menos dos dormitorios. Esta tipología de viviendas solo podrá ser adquirida por familias que cuenten con un subsidio habitacional del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, obtenido con anterioridad a la incorporación de la familia al Proyecto de Integración Social o por familias que cuenten con 2 o más integrantes en su núcleo familiar, de acuerdo a la...

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