Resolución núm. 208 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2024. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL D.S. Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1016326444

Resolución núm. 208 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2024. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL D.S. Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL D.S. Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

Santiago, 2 de febrero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 208 exenta.

Visto:

  1. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.

  2. La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

  3. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898 para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

  4. La resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

  5. La resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de 2023, que fija la regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obra.

  6. La resolución exenta Nº 2.166 (V. y U.), de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

  7. La resolución Nº 57 (V. y U.) de 2022, que aprueba Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Capítulo Primero del DS Nº 27.

  8. El oficio ordinario Nº 430, 2021, y su modificación, de la Subsecretaría (V. y U.), que instruye sobre la exigencia de declaración de residuos de construcción y demolición (RDC) de todas las obras financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  9. La norma chilena NCh3562 "Residuos de Construcción y Demolición (RCD) - Clasificación y Directrices para el Plan de gestión", y

    Considerando:

    1) La necesidad de atender el alto número de proyectos digitados durante el año 2023 en el capítulo I Equipamientos Comunitarios que no pudieron ser seleccionados se hace necesario este llamado en condiciones especiales.

    2) La necesidad de atender los Equipamientos Comunitarios que presenten un alto nivel de deterioro, y de atender zonas que no cuentan con Equipamiento Comunitario, como parte de la estrategia de intervención en materia de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

    3) La necesidad de enfrentar las consecuencias del cambio climático, promoviendo proyectos de Equipamientos Comunitarios con eficiencia energética e hídrica, para contar con edificaciones comunitarias sustentables y áreas verdes y espacios públicos sustentables.

    Resolución:

    1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, conforme al artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios correspondientes a los tipos de proyectos señalados en el Capítulo Primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, artículo 64 del Reglamento, a todos los proyectos digitados en el llamado instruido por la resolución exenta Nº 774 (V. y U.), de fecha 12 de abril de 2023, que no fueron calificados.

    2. Las postulaciones serán colectivas y se realizarán a través de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 58, de Ministerio del Interior de 1997.

    3. Este llamado no contempla postulaciones simultáneas. Respecto a las postulaciones sucesivas, se podrán realizar conforme a lo establecido en el artículo Nº 6 del DS Nº 27 y de acuerdo con los siguientes criterios:

  10. Transcurrido un plazo de 5 años para obras nuevas y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones en el mismo inmueble.

  11. Transcurrido un plazo de 3 años para mejoramientos y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones en el mismo inmueble.

    1. Para este llamado los tipos de proyectos señalados en las letras:

  12. proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias y c) proyectos de construcción y/o Mejoramiento de Áreas Verdes, indicados en el numeral 1 del artículo Nº 2 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, deberán ser sustentables. Para el caso de los proyectos de áreas verdes esto aplica sólo para los proyectos de construcción.

    Excepcionalmente se permitirá la repostulación de proyectos no sustentables, de la tipología a) proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias, señalados en el numeral 1 del artículo Nº 2 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, digitados durante el llamado año 2022, que se detallan en el anexo Nº 4 de la presente resolución.

    1. El proceso de postulación se realizará de acuerdo con las fases establecidas en el artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

    Las postulaciones podrán ser realizadas a través de Entidades Patrocinantes con Convenio Marco vigente, Equipos Técnico-Profesionales o Profesionales Independientes que suscriban el contrato tipo, proporcionado por el Minvu, con la organización comunitaria. Los Equipos Técnico-Profesionales, y Profesionales Independientes podrán...

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