Resolución núm. 207 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2020. REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO PUERTO MONTT - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845255903

Resolución núm. 207 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2020. REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO PUERTO MONTT

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO PUERTO MONTT

Núm. 207 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2020.

Vistos:

  1. La Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  2. Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 200, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  3. El DFL Nº16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.

  4. Las resoluciones Nº6, Nº7 y Nº8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. La resolución exenta Nº499, de fecha 28 de agosto de 2020, que "Aprueba Manual de organización y funciones y dotación óptima para las Unidades de Crédito de la Dicrep".

  6. Que las Unidades de Crédito son los órganos ejecutivos locales del servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la institución.

  7. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, en las Unidades de Crédito se deben desarrollar las funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentra la de custodia, cuya principal función es el almacenamiento y resguardo de las garantías de préstamos mientras se encuentren en la Unidad y su correcta entrega al momento de rescate o para proceder a la subasta de las mismas.

  8. Que, el día 25 de mayo de 2020, la Unidad de Crédito Puerto Montt reportó el mal funcionamiento de la chapa de la bóveda en la custodia de alhajas, lo que impedía el acceso a las especies dejadas como garantía de los préstamos otorgados, como al dinero en efectivo utilizado para el funcionamiento de la Unidad. Por lo que se determinó la suspensión de las operaciones de crédito hasta que se pudiera regularizar el acceso a la bóveda.

  9. Que por la razón anterior, los usuarios de la Unidad de Crédito Puerto Montt, se han y se verán impedidos, por una causa no imputable a ellos, de poder realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de los créditos a punto de vencer.

  10. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra I)...

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