Resolución núm. 2060 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2022. INTERPRETA NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 247 DE LA LEY Nº 20.720 Y COMPLEMENTA EL TÍTULO IV DEL INSTRUCTIVO SIR Nº 3 DE 6 DE OCTUBRE DE 2015
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
INTERPRETA NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 247 DE LA LEY Nº 20.720 Y COMPLEMENTA EL TÍTULO IV DEL INSTRUCTIVO SIR Nº 3 DE 6 DE OCTUBRE DE 2015
Núm. 2.060 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2022.
Vistos:
Las facultades que le confiere a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la ley Nº 20.720, en adelante "la ley", que sustituyó el régimen concursal por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653 de 17 de noviembre de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7 de 26 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el decreto Nº 112 de 11 de noviembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
-
Que, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la Superintendencia, es una persona jurídica de derecho público, creada por ley Nº 20.720, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.
-
Que, la ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en su artículo 337, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, otorgándole en su numeral 2 la facultad de "Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a los fiscalizados, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que correspondan a los tribunales competentes" y en su numeral 4 la facultad de "Impartir a los veedores, liquidadores, administradores de la continuación de las actividades económicas, martilleros concursales que se sometan voluntariamente al control de la Superintendencia y asesores económicos de insolvencias, instrucciones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba