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Resolución núm. 2052 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2015. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 2.052 exenta.- Valparaíso, 9 de abril de 2015.

Vistos y considerando:

La resolución Nº 1.300, de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

El Art. 4º Ley 20.773/2014, que estableció el pago de un Aporte Portuario para las importaciones y exportaciones que arriben o salgan del país en naves por vía marítima.

La resolución Nº 7.233/2014, que impartió las instrucciones para la confección de las destinaciones aduaneras y las validaciones computacionales.

Que se hace necesario impartir instrucciones para la confección de las Declaraciones de Importación de Pago Simultáneo (DIPS) y las validaciones computacionales que tramitan los Despachadores de Aduana utilizando el formato del Anexo 18 C.N.A., y que amparen mercancías liberadas del pago total o parcial de los derechos aduaneros e impuestos de carácter interno, pero afectas al pago del Aporte Portuario, por lo que se ha estimado crear una Forma de Pago. No obstante lo anterior, en lo demás se mantienen vigentes las instrucciones impartidas por oficio circular Nº 380, de 23.12.2014.

Que respecto a las DIPS Carga-Franquicia, el sistema validador Sicoweb realizará automáticamente el cálculo del Aporte Portuario solamente cuando la operación haya sido realizada por vía marítima y el peso bruto declarado sea igual o superior a 1.000 Kg. El resultado del aporte será calculado y asociado al código 300 en el recuadro Cuentas y Valores.

Teniendo presente:

Las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por resolución Nº 1.300/2006, como se indica:

    1. - CAPÍTULO III

      1.1 Agregáse el siguiente numeral 12.4.1.9 sobre el pago del Aporte Portuario en las DIPS.

      12.4.1.9 Tratándose de operaciones de importación sólo por vía marítima, estarán afectas al pago del Aporte Portuario establecido en el Art. 4 Ley 20.773, cuyo monto deberá asociarse al código de cuenta 300, y deberá pagarse conjuntamente con el resto de los derechos aduaneros e impuestos de carácter interno cuando corresponda.

    2. ANEXO 18

      2.1 Sustitúyase el párrafo segundo del Numeral 11.14 Otro Cód., del Apartado II DeclaraciónImportación y Pago Simultáneo (DIPS), por el...

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