Resolución núm. 204, publicada el 17 de Febrero de 2004. MANTIENE PROHIBICION DE EXTRACCION, TRANSPORTE, COMERCIALIZACION, CONSUMO Y TENENCIA DE MARISCOS PROVENIENTES DE AREA GEOGRAFICA QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917834419

Resolución núm. 204, publicada el 17 de Febrero de 2004. MANTIENE PROHIBICION DE EXTRACCION, TRANSPORTE, COMERCIALIZACION, CONSUMO Y TENENCIA DE MARISCOS PROVENIENTES DE AREA GEOGRAFICA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MANTIENE PROHIBICION DE EXTRACCION, TRANSPORTE, COMERCIALIZACION, CONSUMO Y TENENCIA DE MARISCOS PROVENIENTES DE AREA GEOGRAFICA QUE INDICA

Núm. J 204.- Puerto Montt, 5 de febrero de 2004.- Vistos: La necesidad de modificar resolución sanitaria Nº 0180 de 31 de enero de 2004 del Director del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena debido a la presentación de nuevos casos de intoxicaciones alimentarias por consumo de mariscos contaminados con Vibrio parahemoliticus procedentes de diferentes sectores costeros del Seno de Reloncaví y lugares adyacentes; el riesgo para la salud de la población que representa la comercialización de estos recursos marinos; Teniendo presente: lo informado por el Departamento de Programas sobre el Ambiente de este Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, los resultados positivos de presencia de Vibrio parahemolyticus entregados tanto por el Laboratorio Bromatológico del Servicio de Salud como por el Laboratorio Clínico del Hospital de Puerto Montt de los análisis de mariscos y deposiciones de los enfermos detectados y considerando que, según los antecedentes existentes, las temperaturas de cocción y esterilización en el proceso de elaboración de productos del mar (conservas y congelados) aseguran la destrucción de dicha bacteria, y teniendo, además, presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79, D.S Nº 42/86 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, resolución Nº 0499 de 02.10.2003 del Ministerio de Salud, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9, 12, 101, 102, 333, 334 y siguientes del Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Manténgase la prohibición de extracción, transporte, comercialización, consumo y tenencia a cualquier título de mariscos provenientes de un área geográfica ubicada al norte de línea diagonal que parte desde la Punta Chulao Península de Huequi (Paralelo 42°18' Latitud Sur, Meridiano 72º 50' Longitud Weste) hasta la Caleta Pargua (Paralelo 41° 48' Latitud Sur, Meridiano 73° 29' Weste). Que incluye Estuario de Reloncaví, Isla Tenglo, I. Guar, I. Maillen, I. Caicuras, I. Queullin, I. y Canal Llancahue, Canal Comau, I. Puluqui, I. Calbuco, I. Chidguapi, I. Quenu, I. Tabón, I. Quigua, e I. Abtao entre otras. Carta SHOA 700.

  2. La prohibición establecida en la decisión anterior regirá hasta que la autoridad sanitaria disponga lo contrario.

  3. Permítase...

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