Resolución núm. 2032 EXENTA, publicada el 11 de Septiembre de 2019. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.616 EXENTA, DE 3 DE OCTUBRE DE 2015 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 811311245

Resolución núm. 2032 EXENTA, publicada el 11 de Septiembre de 2019. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.616 EXENTA, DE 3 DE OCTUBRE DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.616 EXENTA, DE 3 DE OCTUBRE DE 2015

Núm. 2.032 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2019.

Vistos:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política del Estado;

  2. - La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. - La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;

  4. - La Ley Nº 19.880, del año 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado;

  5. - La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  6. - La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  7. - El Instructivo Presidencial Nº 7, de fecha 6 de agosto del año 2014, referido a la Participación Ciudadana en la gestión pública;

  8. - La resolución exenta Nº 1.626 de 8 de agosto de 2019, de la Dirección del Trabajo, que Aprueba Norma General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo;

  9. - La resolución exenta Nº 1.616, de 3 de octubre de 2015, de la Dirección del Trabajo, que Aprueba Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Dirección del Trabajo.

    Considerando:

  10. Que con fecha 16 de febrero del año 2011 se publicó en el Diario Oficial el texto de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la cual modificó la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un nuevo Título IV, en el que se establece que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, obligando a los órganos de la Administración del Estado a establecer las distintas modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  11. Que el artículo 74 de la ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que "Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo".

  12. Que mediante el Instructivo Presidencial Nº 7, de fecha 06.08.2014, se ha señalado la necesidad de poner al día los lineamientos gubernamentales sobre la materia y comprometer coordinadamente a los órganos de la Administración del Estado en la implementación de acciones de articulación con la sociedad civil y sus organizaciones.

  13. Que la Dirección del Trabajo entiende la Participación Ciudadana como un proceso de cooperación, mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de problemas públicos y sus soluciones con metodologías y herramientas que fomentan la creación de espacios de reflexión y diálogo colectivos, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas.

  14. Que la Dirección del Trabajo debe establecer formalmente los mecanismos de Participación Ciudadana que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  15. Que, la Dirección del Trabajo se encuentra permanentemente perfeccionando sus procesos operativos y de gestión, y que en el marco de la modernización institucional se ha definido implementar un nuevo modelo de atención centrado en el usuario, se hace necesario modificar la organización interna del Departamento de Atención de Usuarios, dotándolo de una estructura acorde a los nuevos desafíos.

    Resuelvo:

    1).- Apruébese Nuevo Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Dirección del Trabajo:

    REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL

    DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Título I «Del Consejo de la Sociedad Civil» Artículos 1 a 10
Artículo 1º

La Dirección del Trabajo contará con un Consejo de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista, por representantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con temáticas de su competencia, con la finalidad de fortalecer la relación entre la sociedad civil organizada y la Institución y participar en los procesos de consulta asociados a la toma de decisiones y seguimiento de las políticas institucionales.

Artículo 2º

El Consejo estará integrado por 12 (doce) Consejeros/as, los cuales formarán parte de asociaciones sin fines de lucro, que tengan relación con la competencia de la Dirección del Trabajo, de acuerdo a las características y al procedimiento de elección señalado en el Título II del presente reglamento. El Consejo contará con un Consejero/a que cumplirá las labores de Presidente/a.

Asimismo, estará integrado por tres representantes de la Dirección del Trabajo: el Director/a del Trabajo y dos funcionarios/as de la Institución que tendrán el rol de Secretario/a Ejecutivo y Secretario/a de Actas.

Conjuntamente con la designación de los integrantes titulares del Consejo, quienes resulten electos Consejeros Titulares deberán también designar un suplente que pertenezca a la misma organización, quien reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. Las personas que hayan sido nombradas como miembros suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos que el respectivo miembro titular.

Artículo 3°

Los Consejeros/as no recibirán remuneración alguna por su desempeño y permanecerán en sus cargos por el período de 3 (tres) años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 4º

El Presidente/a del Consejo será siempre un representante elegido por las organizaciones de la Sociedad Civil y sus funciones serán:

  1. Ser vocero oficial del Consejo,

  2. Presidir las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias del Consejo,

  3. Solicitar antecedentes...

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