Resolución núm. 202300136 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2023. DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN FUNCIONARIOS DE LA DIVISIÓN DE ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVAS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923800541

Resolución núm. 202300136 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2023. DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN FUNCIONARIOS DE LA DIVISIÓN DE ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN FUNCIONARIOS DE LA DIVISIÓN DE ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVAS QUE INDICA

Núm. RAEX202300136 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 5°, 22, 23 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en las resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 108 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (en adelante, la "Ley de Cooperativas"), dispone que el Departamento de Cooperativas tendrá a su cargo fomentar el sector cooperativo, mediante la promoción de programas destinados al desarrollo de la gestión y capacidad empresarial en las cooperativas; dictar normas que contribuyan al perfeccionamiento del funcionamiento de las cooperativas; llevar un registro de las cooperativas vigentes y, en general, salvo las excepciones legales, la supervisión y fiscalización de las cooperativas, y que le corresponderá asimismo elaborar estadísticas del sector y difundir la información de que disponga, relativa al funcionamiento de las cooperativas, mediante los mecanismos que para tales efectos establezca. Corresponderá especialmente al Departamento de Cooperativas desarrollar las siguientes funciones:

    1. Interpretar administrativamente, mediante resoluciones de carácter general, la legislación especial que rige a las cooperativas, sus reglamentos y las demás normas que les sean aplicables, y absolver las consultas específicas que sobre estas materias le formulen las cooperativas o sus socios; b) Asesorar a los organismos públicos relacionados con la materia, en relación al sistema cooperativo e informar, a requerimiento de las autoridades competentes, los proyectos de ley y otras normas que incidan sobre él; c) Promover el desarrollo de programas y actividades orientados a perfeccionar la gestión empresarial en las cooperativas, su desarrollo organizacional y a obtener la plena incorporación de estas entidades al quehacer económico; d) Dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas, pudiendo establecer normas especiales de contabilidad para determinadas clases de cooperativas, atendidas las necesidades de su funcionamiento, el número de socios, el capital o el volumen de sus operaciones; e) Dictar normas relativas a la confección y conservación de las actas, libros y documentos que el Departamento determine; f) Impartir a las entidades de revisión o supervisores auxiliares, a las juntas de vigilancia y a los inspectores de cuentas, normas sobre el desarrollo de sus funciones y contenido de los dictámenes e informes que deban emitir; g) Dictar las normas que deban observarse en las liquidaciones de las...

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