Resolución núm. 202200083 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2023. DESIGNA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA COMO MIEMBRO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923401240

Resolución núm. 202200083 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2023. DESIGNA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA COMO MIEMBRO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DESIGNA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA COMO MIEMBRO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. RMEX202200083 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 6.640 que creó las corporaciones de reconstrucción y auxilio y fomento a la producción; en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N° 360, de 1945, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones N°s. 49, 50 y 51, todas de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo, la resolución afecta N° 50, de 24 de abril de 2017, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo; en la resolución ministerial afecta N° 22, de 15 de septiembre de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó normas que rigen la Corporación de Fomento de la Producción, establece que el Consejo de la Corporación podrá delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de este, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.

  2. Que, mediante resolución afecta N° 49, de 7 de junio de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo, se aprobó el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta.

  3. Que, el artículo 3° de dicha resolución establece que, estos organismos tendrán un Consejo Directivo integrado por, entre otros, el Seremi de Economía de la región correspondiente, previa solicitud de Corfo.

  4. Que, asimismo, el artículo 3° antes referido, dispone que en caso de ausencia o impedimento los integrantes del Consejo serán reemplazados por personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designadas en calidad de reemplazante por el órgano o autoridad que haya...

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