Resolución núm. 202200082 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2023. DESIGNA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO COMO MIEMBRO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO COMO MIEMBRO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. RMEX202200082 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 6.640 que creó las corporaciones de reconstrucción y auxilio y fomento a la producción; en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N° 360, de 1945, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones N°s. 49, 50 y 51, todas de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo; la resolución afecta N° 50, de 24 de abril de 2017, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo; y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó normas que rigen la Corporación de Fomento de la Producción, establece que el Consejo de la Corporación podrá delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de este, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.
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Que, mediante resolución afecta N° 50, de 7 de junio de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo, se aprobó el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Biobío.
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Que, el artículo 3° de dicha resolución establece que, estos organismos tendrán un Consejo Directivo integrado por, entre otros, el Seremi de Economía de la región correspondiente, previa solicitud de Corfo.
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Que, asimismo, el artículo 3° antes referido, dispone que en caso de ausencia o impedimento los integrantes del Consejo serán reemplazados por personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designadas en calidad de reemplazante por el órgano o autoridad que haya designado al titular o aquella que lo integra, según corresponda.
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Que, mediante ordinario N° 1562, de 18 de abril de 2022, el...
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