Resolución núm. 202101064 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2021. ESTABLECE PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA DESIGNACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS 2021 EN COOPERATIVAS POR MOTIVOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869576104

Resolución núm. 202101064 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2021. ESTABLECE PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA DESIGNACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS 2021 EN COOPERATIVAS POR MOTIVOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA DESIGNACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS 2021 EN COOPERATIVAS POR MOTIVOS QUE INDICA

Núm. RAEX202101064 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 23 letra a), 58, 58 bis, 108, incisos 1° y 3°, letras a) y d), todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el artículo 119 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, contenido en el decreto supremo N° 101, de 2004, del citado Ministerio; en los artículos 89 y siguientes de la Resolución Administrativa Exenta N° 1.321, de 2013, de la División de Asociatividad y Cooperativas; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud; en los decretos supremos N° 104, de 18 de marzo de 2020; N° 269, de 12 de junio de 2020; N° 400, de 12 de septiembre de 2020; N° 646, de 12 de diciembre de 2020; y N° 72, de 13 de marzo de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Administrativa Exenta N° 726, de 17 de marzo de 2020, de la División de Asociatividad y Cooperativas; y en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la COVID-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.

  2. Que, mediante el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, publicado con fecha 8 de marzo, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus, por el periodo de un año, sin perjuicio de la facultad de dicho Ministerio de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.

  3. Que, mediante los decretos supremos N° 269, de 12 de junio de 2020, N° 400, de 12 de septiembre de 2020, N° 646, de 12 de diciembre de 2020 y N° 72, de 13 de marzo de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó por un plazo de 90 días, a contar de la publicación de cada decreto en el Diario Oficial, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, decretado por medio del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, de la misma repartición de Estado.

  4. Que, debido a lo señalado precedentemente, es de público conocimiento que el país atraviesa actualmente por una situación de carácter excepcional, sin que el funcionamiento de las cooperativas haya quedado ajeno a dicha realidad, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de llevar a cabo la junta general de socios que deben celebrar dentro del primer semestre de cada año, tal...

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