Resolución núm. 20, publicada el 11 de Mayo de 2023. EJECUTA ACUERDO N° 29.280, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 25, EFECTUADA EL 21 DE DICIEMBRE, DE 2022, QUE MODIFICA ACUERDO N° 29.020, DE 2020, REFERIDO AL PROGRAMA 'CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - CRÉDITO CORFO MIPYME', EJECUTA ACUERDO N° 29.283, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 1, EFECTUADA EL 26 DE ENERO, DE 2023, QUE MODIFICA ACUERDO N° 29.020, DE 2020, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, Y SUS MODIFICACIONES, QUE APROBÓ LAS NUEVAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA 'CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) ? CRÉDITO CORFO MIPYME' Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL SEÑALADO PROGRAMA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930989144

Resolución núm. 20, publicada el 11 de Mayo de 2023. EJECUTA ACUERDO N° 29.280, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 25, EFECTUADA EL 21 DE DICIEMBRE, DE 2022, QUE MODIFICA ACUERDO N° 29.020, DE 2020, REFERIDO AL PROGRAMA 'CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - CRÉDITO CORFO MIPYME', EJECUTA ACUERDO N° 29.283, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 1, EFECTUADA EL 26 DE ENERO, DE 2023, QUE MODIFICA ACUERDO N° 29.020, DE 2020, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, Y SUS MODIFICACIONES, QUE APROBÓ LAS NUEVAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA 'CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) ? CRÉDITO CORFO MIPYME' Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL SEÑALADO PROGRAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO N° 29.280, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 25, EFECTUADA EL 21 DE DICIEMBRE, DE 2022, QUE MODIFICA ACUERDO N° 29.020, DE 2020, REFERIDO AL PROGRAMA "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - CRÉDITO CORFO MIPYME", EJECUTA ACUERDO N° 29.283, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 1, EFECTUADA EL 26 DE ENERO, DE 2023, QUE MODIFICA ACUERDO N° 29.020, DE 2020, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, Y SUS MODIFICACIONES, QUE APROBÓ LAS NUEVAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) – CRÉDITO CORFO MIPYME" Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL SEÑALADO PROGRAMA

Núm. 20.- Santiago, 17 de febrero de 2023.

Visto:

La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 3° inciso séptimo, establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad de la entidad correspondiente; la Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el Decreto con Fuerza de Ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por Decreto Supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Resolución TRA N° 58/4/2023, que nombra en carácter de titular en el cargo de Gerente de Inversión y Financiamiento, de la Corporación a Francisco Meneses Ponzini; y lo establecido en las Resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, las normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.

Considerando:

  1. Que, por Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante "CEC", N° 29.020, de 2020, puesto en ejecución mediante la resolución (A) N° 37, de 2020; modificado por los Acuerdos del CEC N° 29.032, N° 29.073 y N° 29.103, todos de 2020, y por los Acuerdos N° 29.117 y N° 29.131, ambos de 2021, ejecutados por las resoluciones (A) N° 57 y N° 86 y N° 126, todas de 2020; N° 15 y N° 50, ambas de 2021, y N° 79, de 2022, todas de Corfo, respectivamente; se aprobó la creación del Programa denominado "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) – Crédito Corfo Mipyme", en adelante "el Programa", y el texto de las Normas para su utilización.

  2. Que, con el objeto de fomentar el acceso a financiamiento de las empresas Mipymes, aumentando la oferta de financiamiento no bancario disponible en el mercado financiero, se busca crear una modalidad etapas tempranas en el programa Crédito Mipyme, enfocado en IFNB nuevos o que se encuentren en una etapa temprana de desarrollo, en términos de administración, de gestión y de resultados económicos - financieros.

  3. Que, para flexibilizar, precisar, ordenar y/o mejorar la operación del programa se deben ajustar algunos requisitos de entrada en la modalidad general del programa, dentro de otras modificaciones levantadas por la Gerencia de Inversión y Financiamiento de la Corporación.

  4. Que, por Acuerdo N° 29.280, del Comité Ejecutivo de Créditos, adoptado en la Sesión N° 25-2022, celebrada el 21 de diciembre de 2022, que modifica Acuerdo N° 29.020, de 2020, referido al Programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".

  5. Que, por Acuerdo N° 29.283, del Comité Ejecutivo de Créditos, adoptado en la Sesión N° 01-2023, celebrada el 26 de enero de 2023, que modifica Acuerdo N° 29.020, de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos, y sus modificaciones, que aprobó las nuevas Normas de Utilización del Programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) – Crédito Corfo Mipyme".

  6. Que, el Acuerdo citado en el Considerando 5 anterior, en su numeral segundo faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento, para fijar un texto refundido de las normas del Programa "Crédito Corfo Mipyme" lo que resulta necesario, atendido el número de ajustes que ha tenido dicho programa desde su dictación.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo N° 29.280, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado en la Sesión N° 25-2022, celebrada el 21 de diciembre de 2022, que es del siguiente tenor:

      "Modifícase el numeral 1°, del Acuerdo N° 29.020, de 2020, modificado por los Acuerdos N° 29.032, N° 29.073 y N° 29.103, todos de 2020, por los Acuerdos N° 29.117 y N° 29.131, ambos de 2021, y por el Acuerdo N° 29.239, de 2022, todos del Comité Ejecutivo de Créditos, que aprobó la creación del Programa denominado "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme" (en adelante el "Programa Crédito Mipyme") y las normas de utilización del mismo; en el siguiente sentido:

      1. Reemplazar el párrafo final, del numeral 4, denominado "Operaciones no Financiables con Cargo a este Programa", por el siguiente:

        "Para dar cumplimiento a estas condiciones, el Intermediario Financiero entregará a Corfo la Declaración Jurada establecida como Anexo N° 4 de este instrumento".

      2. Reemplazar el párrafo inicial, y agregar un nuevo párrafo final, en el numeral 5, "Modalidades del Programa", del siguiente tenor, respectivamente:

        "El Programa considerará una Modalidad General, una Modalidad Especial y una Modalidad Etapas Tempranas".

        "No podrán participar en la Modalidad General ni en la Modalidad Especial, los intermediarios que mantengan un financiamiento vigente otorgado en la Modalidad Etapas Tempranas. En todo caso, los IFNB podrán postular a un préstamo en las Modalidades General y Especial, en los últimos 4 meses de vigencia del préstamo en la Modalidad Etapas Tempranas".

      3. Agregar, en el apartado 6.1, denominado "Tipo de Intermediarios", un numeral 6.1.4, del tenor que sigue:

        "6.1.4. Modalidad Etapas Tempranas

        Podrán ser operadores de esta Modalidad, los intermediarios identificados en la Modalidad General, Especial Agropecuaria y Especial Indígena".

      4. Agregar, en el apartado 6.2, relativo a los requisitos exigidos a los IFNB, un numeral 6.2.4, del siguiente tenor:

        "6.2.4 Requisitos para Modalidad Etapas Tempranas

        Los Intermediarios de esta modalidad deberán cumplir los siguientes requisitos, según corresponda:

      5. Tener o no experiencia en el otorgamiento de préstamos productivos o comerciales, al momento de la postulación.

      6. Poseer políticas y procesos de crédito y cobranza.

      7. Contar o no con política de provisiones.

      8. Poseer políticas y procesos de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y del cohecho.

      9. Contar con planes de negocio de mediano plazo para el otorgamiento de financiamiento productivo.

      10. No tener deudas con mora superior a 30 días en el sistema financiero, a la fecha de la postulación.

      11. Los requisitos indicados en la Modalidad Normal y Modalidad Especial, letras f), h) e i) del numeral 6.2.1 "Requisitos para Todos los IFNB".

      12. Reemplazar las letras a), g) h) e i), del numeral 6.2.1, "Requisitos para Todos los IFNB", por las siguientes:

        "a) Poseer mínimo entre 1 y 3 años de experiencia en el otorgamiento y administración de préstamos productivos o comerciales, al momento de la postulación. La experiencia exigida al IFNB, dirá relación con el ciclo completo del financiamiento del producto financiero para el cual el intermediario financiero solicite los recursos de Corfo, el que deberá considerar la originación, recuperación, cobranza y castigo de los financiamientos otorgados. De este modo, y a título ejemplar, si los financiamientos del IFNB corresponden a créditos de plazo de 90 días, para verificar el ciclo completo, el intermediario deberá contar con, al menos, 1 año de experiencia en el otorgamiento y administración de ese tipo de operaciones.

      13. No tener deudas con mora superior a 30 días en el sistema financiero, en los últimos 3 meses calendario, previos a la fecha de la postulación.

      14. Tener una pérdida patrimonial menor al 20% en el último año (ejercicio enero-diciembre). Si tuviere pérdidas, Corfo revisará que el resultado final negativo no corresponda a un deterioro permanente del negocio del intermediario.

      15. Tener una tasa de morosidad mayor a 90 días más castigos1 netos, inferior al 20% del stock de colocaciones brutas en el último año (ejercicio enero-diciembre)".

      16. Reemplazar el párrafo octavo, del numeral 6.2.2.1, "Modalidad Especial Agropecuaria Adicional", incorporado por el Acuerdo N° 29.073, de 2020, por el siguiente:

        "De esta forma, los Anexos N° 1 y N° 2 de este Reglamento deben ser suscritos por la Entidad Contratante, mientras que el Anexo N° 4 debe ser suscrito por la Entidad Operativa. Asimismo, el Anexo N° 5 de este instrumento debe ser suscrito conjuntamente por la Entidad Contratante y la Entidad Operativa".

      17. Reemplazar el párrafo penúltimo, del numeral 6.4, "Antecedentes Necesarios para la Postulación", por el que sigue:

        "La información detallada en los literales anteriores deberá presentarse firmada por el/los representante/s de la entidad postulante. Además, en el caso de los Estados Financieros No Auditados y del Pre - Balance indicados en las letras e) y f) del primer párrafo, respectivamente, el Gerente General debe declarar que la información contenida en dichos documentos es verídica, en los siguientes términos: "El suscrito, en su calidad de Gerente General, de (identificación Institución), declaro bajo juramento que la información entregada en este acto es la expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad legal correspondiente". Esta exigencia se aplicará también (firma y declaración) en caso de que la información solicitada en las letras g) y h), no estuviere disponible en las notas de los Estados Financieros".

      18. Agregar, en el numeral 6.4, denominado "Antecedentes Necesarios para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR