Resolución núm. 20 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2023. DECLARA LA PROCEDENCIA DE REALIZAR PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA PREVIO A LA DICTACIÓN DE LA MEDIDA ADMINISTRATIVA QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 938709347

Resolución núm. 20 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2023. DECLARA LA PROCEDENCIA DE REALIZAR PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA PREVIO A LA DICTACIÓN DE LA MEDIDA ADMINISTRATIVA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

DECLARA LA PROCEDENCIA DE REALIZAR PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA PREVIO A LA DICTACIÓN DE LA MEDIDA ADMINISTRATIVA QUE INDICA

Num. 20 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 21.499, que regula los biocombustibles sólidos; en el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica, en adelante "Reglamento de Consulta Indígena"; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; lo señalado en el oficio ordinario N° 1849/2022, de 20 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría de Energía; lo señalado en el oficio ordinario N° 43/2023, de 5 de enero de 2023, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en el oficio ordinario N° 93/2023, de 23 de enero de 2023, de la Subsecretaría de Energía; en el oficio ordinario N° 1047/2023, de 20 de marzo de 2023, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 4 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.499, que regula los biocombustibles sólidos, cuyo objetivo general consiste en formalizar el mercado de biocombustibles sólidos, regulando su comercialización y autoconsumo; fijando obligaciones para los actores del mercado; posibilitando la fiscalización y sanción de sus preceptos; y estableciendo la exigencia de elaboración de un plan de modernización de dicho mercado...

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