Resolución núm. 2, publicada el 10 de Febrero de 2017. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 664596125

Resolución núm. 2, publicada el 10 de Febrero de 2017. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA

Núm. 2 D.G.S.A. Ordinario N° 4100/600/35 Vrs.- Valparaíso, 6 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 95 del Ministerio de Hacienda, del año 2006; los artículos 2°, 3°, 5° y 9° del DFL N° 1/19.653 del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en decreto supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda, del año 2004; la ley Nº 20.981, que establece el presupuesto del sector público para el año 2017; lo dispuesto por resolución D.G.S.A. Ord. N° 4100/600/334 Vrs., del 2 de enero de 2015, que delega facultad en el Jefe de Departamento de Bienestar Social de Magallanes; y la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. - Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, de la ley N° 18.928, el Director General de los Servicios, es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.

  2. - Que la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente; de manera que ésta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y la Ley.

  3. - Que la cantidad de adquisiciones de bienes y contratación de servicios que anualmente realiza la Institución es significativa, por lo que se requiere adoptar procedimientos que permitan utilizar de manera racional, eficiente y de forma óptima los recursos institucionales.

  4. - Que la delegación de facultades en materias específicas de cada cargo permite una eficiente e idónea...

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