Resolución núm. 2, publicada el 28 de Marzo de 2024. APRUEBA BASES DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 25 N° 4 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DE SU PERSONAL - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1028570181

Resolución núm. 2, publicada el 28 de Marzo de 2024. APRUEBA BASES DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 25 N° 4 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DE SU PERSONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 25 N° 4 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DE SU PERSONAL

Núm. 2.- Santiago, 1 de marzo de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de esta Secretaría de Estado, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 6, de 9 de enero de 2020, que aprueba el Reglamento del artículo 25 N° 4, del decreto con fuerza N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N° 186, de 31 de enero de 2024 mediante la cual se designó a los miembros del Comité de Selección; y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, la provisión del grado de Consejera y Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior se debe realizar en conformidad a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de esta Cartera Ministerial, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. - Que, a mayor abundamiento, el N° 4 del artículo 25, del citado decreto con fuerza de ley establece que: "Para ascender a Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.

    Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

    El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página web del Ministerio.".

  3. - Que, mediante decreto supremo N° 6 de 2020, citado en los Vistos, publicado en el Diario Oficial el día 30 de noviembre de 2020, se aprobó el Reglamento del señalado concurso.

  4. - Que, por medio de la resolución exenta N° 186, de 31 de enero de 2024, se designó a los miembros del Comité de Selección de dicho concurso, en conformidad con el artículo 6 del decreto supremo N° 6, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comité que sesionó el día 1 de febrero de 2024 pasado y aprobó el perfil del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de citado acto administrativo, según consta en acta de igual fecha.

  5. - Que, según lo dispuesto en el artículo 10 del citado Reglamento, durante el primer trimestre de cada año, el Subsecretario de Relaciones Exteriores llamará a concurso mediante resolución dictada al efecto, la que deberá entregar toda la información necesaria para que los interesados puedan realizar una adecuada postulación, incluyendo a lo menos el objetivo del concurso, los plazos y fechas más relevantes del proceso, y la referencia al perfil y bases del concurso.

    Resuelvo:

    1. Apruébanse las siguientes bases del concurso de antecedentes y oposición para el ascenso al grado de Consejera y Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores:

    1. ANTECEDENTES GENERALES

      El Ministerio de Relaciones Exteriores, Subsecretaría de Relaciones Exteriores, llama a concurso de antecedentes y oposición para el ascenso al cargo de Consejera y Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior.

      El presente concurso se regirá por el decreto supremo N° 6, de 9 de enero de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento del artículo 25 N° 4 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y las disposiciones generales o supletorias que resultaren aplicables.

      DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

      De conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta N° 186 de 2024, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se ha designado un Comité de Selección del presente concurso, el cual está integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento.

      Dicho Comité aprobó el perfil correspondiente al grado de Consejera y Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior que consta en el Anexo N° 1 de las presentes bases.

      Corresponderá, además, a dicho Comité realizar la entrevista de apreciación global a las y los postulantes, confeccionar el listado de elegibles, así como las demás que se establecen en las presentes bases.

    2. REQUISITOS DE POSTULACIÓN

      De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento, las y los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

      1. Encontrarse al momento de la postulación en el grado de Primera y Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior y haber permanecido en dicho grado durante, a lo menos, 3 años y 6 meses, al 31 de diciembre del año anterior a la apertura del concurso.

      2. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 25 N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, al 31 de diciembre del año anterior a la apertura del concurso.

      3. Estar calificado en Lista 1, De Mérito, al momento de la postulación, conforme al Reglamento de Calificaciones de la Planta del Servicio Exterior vigente.

    3. INHABILIDADES PARA POSTULAR

      No podrán postular las y los funcionarios que:

      1. Durante dos períodos consecutivos en el grado de Primera y Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior no hubieren obtenido una calificación.

      2. Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de censura más de una vez, multa y/o suspensión del empleo, en los 12 meses anteriores al llamado a concurso.

    4. DEL LLAMADO A CONCURSO

      La convocatoria al concurso, junto con sus respectivas bases y anexos, se publicará en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la total tramitación de la presente resolución. Dentro de igual plazo deberán enviarse por correo electrónico institucional las presentes bases, así como la resolución aprobatoria de las mismas, a todas y todos los funcionarios que se encuentren en la categoría de Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior. Asimismo, estos documentos podrán ser descargados desde el Portal Institucional Sigeper, como también, podrán ser retirados en el Departamento Gestión de Personas Servicio Exterior y Contratos Locales, de la División de Gestión de Personas, hasta 5 días hábiles después de su publicación.

    5. CRONOGRAMA DEL PROCESO

    6. DESCRIPCIÓN DE FACTORES Y SUBFACTORES

      Los factores que se evaluarán en el concurso serán los siguientes: Formación Académica, Capacitación, Evaluación de Desempeño, Experiencia y Aptitud para el cargo.

      Los factores mencionados se evaluarán en forma simultánea, de suerte que todos los factores serán aplicados a las y los postulantes, sin que se contemple la evaluación sucesiva de éstos, ni la eliminación por etapas.

      El puntaje máximo por factor será de 100 puntos, los que deberán ser ponderados para la determinación del puntaje final, para cuyo cálculo se considerarán hasta dos decimales.

  6. Factor Formación Académica:

    El factor Formación Académica tendrá una ponderación del 10% del puntaje final y se evaluará en base a los títulos y estudios que logre acreditar la o el postulante, mediante diploma original obtenido tanto en Chile como en el exterior.

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