Resolución núm. 2 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2024. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 976650096

Resolución núm. 2 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2024. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 2 exenta.- Copiapó, 2 de enero de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 10 de noviembre de 2023, y antecedentes presentados por don Iván González Ledesma en representación de la Constructora Krade SpA; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con fecha de 10 de noviembre de 2023, don Iván González Ledesma, en representación de empresa Constructora Krade SpA, RUT: 76.506.336-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Mejoramiento Infraestructura Redes Agua Potable. MIRA 2023", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 27 de noviembre de 2023 y el 26 de enero de 2024, en la siguiente vía de la comuna de Copiapó:

    Avenida Copayapu, media calzada nororiente, sentido unidireccional, desde calle Ricardo Vallejos hasta calle Rafael Torreblanca.

  2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.

  3. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según...

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