Resolución núm. 1998 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 809 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE ROEDORES DE LABORATORIO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842452726

Resolución núm. 1998 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 809 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE ROEDORES DE LABORATORIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 809 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE ROEDORES DE LABORATORIO

Núm. 1.998 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento aprobado por decreto Nº 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; decreto Nº 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; el decreto Nº 112, de 2018, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nº 863, de 1999, que determina especies exóticas que pueden perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, Nº 809, de 2003, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de roedores de laboratorio, Nº 6.539, de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal, Nº 7.364, de 2016, que establece exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales, Nº 7.301, de 2017, que establece condiciones para el funcionamiento de recintos cuarentenarios de importación de animales y aves y define restricciones de acceso que indica y Nº 4.467, de 2018, que regula internación de muestras o productos sin fines comerciales de origen o uso animal mediante permiso de importación, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal.

  2. Que es función del SAG regular la internación de animales con el objeto de adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de enfermedades de los animales, determinando las acciones de prevención que se requieran con este objetivo.

  3. Que debe regularse la internación de...

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