Resolución núm. 1992 EXENTA, publicada el 06 de Diciembre de 2023. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.) DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 971502546

Resolución núm. 1992 EXENTA, publicada el 06 de Diciembre de 2023. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.) DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.) DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Santiago, 30 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.992 exenta.

Visto:

a) El DS Nº10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.

b) La ley Nº19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo dispuesto en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el fondo para tierras y aguas indígenas.

c) La ley Nº20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

d) La resolución exenta Nº3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el cuadro normativo de estándar técnico del Programa de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

e) La resolución exenta Nº3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

f) La resolución exenta Nº3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social al Programa de Habitabilidad Rural aprobado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015.

g) La resolución exenta Nº490 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de fiscalización técnica de obras del Programa de Habitabilidad Rural, entre otros.

h) La resolución exenta Nº3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.

i) El Ordinario Nº184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.

j) La resolución exenta Nº2.166, de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba itemizado técnico de obras para proyectos asociados al capítulo primero: proyectos para el equipamiento comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado per el DS Nº27 (V. y U.), de 2016.

k) La resolución exenta Nº1.030 de fecha 2 de julio de 2020, que establece procedimiento de autoconstrucción asistida para la ejecución de proyectos de mejoramiento y/o ampliación de viviendas existentes, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015.

l) El decreto supremo Nº 34, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2020, que extiende la vigencia de cédulas de identidad para extranjeros, conforme se indica; y el decreto supremo Nº147 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del año 2021, que extiende la vigencia de cédulas de identidad para chilenos, conforme se indica.

m) La circular Nº14, de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos de postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.) de 2015.

n) La resolución exenta Nº32 (V. y U.), de fecha 14 de enero de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

o) La Ley Nº21.180, de Transformación Digital del Estado, que incorpora el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos del Estado y la gestión documental.

p) El Oficio Nº1.059, de fecha 16 de junio de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados.

q) La Ley Nº21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, en especial lo indicado en la Glosa 03 asociada al subtítulo 33, Ítem 01, literal k), que establece el deber de considerar acceso preferente para los usuarios del "Subsistema Seguridades y Oportunidades" de la ley Nº20.595.

r) La resolución exenta Nº1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015.

s) La Circular Nº1 de fecha 11 de enero de 2023, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2023, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural; y

Considerando:

a. La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de familias residentes en localidades rurales, y urbanas de hasta 5.000 habitantes, en las modalidades de proyectos de mejoramiento y/o ampliación de viviendas existentes, y mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38.

b. La necesidad de responder al impacto que generó la pandemia en la ejecución de soluciones habitacionales como lo ha sido el incremento continuo de los costos de materiales de construcción, confirmado por el INE; la contracción de la oferta internacional y aumento de los precios internacionales (acero - madera) y de los precios de transporte de materiales vía marítima, aérea o terrestre.

c. Las consideraciones establecidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recogidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Plan Buen Vivir, que establece entre sus ejes la atención del déficit habitacional de zonas que sufren violencia rural; dicto la siguiente

Resolución:

  1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, proyectos de postulación directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de las modalidades de proyectos de mejoramiento y/o ampliación de viviendas existentes, y mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, ambas con proyecto desarrollado, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del llamado.

  2. El proceso de postulación al llamado regulado por la presente resolución exenta se abrirá al día hábil siguiente contado desde su publicación en el Diario Oficial; y cerrará el 29 de diciembre del año en curso. Serán seleccionados los proyectos que cuenten con calificación definitiva o condicionada, otorgada por el Serviu de acuerdo con el procedimiento indicado en la presente resolución, según fecha y hora en que obtuvieron su calificación, independientemente del tipo de proyecto, y hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región convocada.

  3. La aprobación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con:

    a. Anteproyecto de edificación aprobado por la DOM.

    b. Resolución sanitaria en trámite.

    c. Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el artículo 56 del DS Nº10 (V. y U.) de 2015.

    d. Tratándose de Entidades de Gestión Rural que deban licitar o de postulantes acogidos a autoconstrucción asistida, Carta Gantt y contrato de obras pendiente.

    La postulación mantendrá la calificación condicionada, hasta la aprobación por parte de Serviu del permiso de edificación otorgado por la DOM y el contrato de construcción suscrito con el contratista, con las firmas de las partes autorizadas ante notario y la entrega de las garantías correspondientes. Se otorgará un plazo de 60 días corridos para la presentación de estos antecedentes. Mediante resolución fundada el Serviu podrá otorgar una prórroga por un plazo similar. No podrán iniciarse las obras sin cumplir con estos últimos requisitos.

  4. Podrán participar en el presente llamado las familias residentes en localidades rurales, o urbanas de hasta 5 mil habitantes, de acuerdo con los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares.

  5. Para participar en el proceso de postulación se deberá contar con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante o indistintamente "EGR", con convenio regional de asistencia técnica vigente a la fecha de postulación o con equipos técnicos profesionales y/o profesionales independientes con convenio suscrito con el Serviu, para las modalidades de proyectos que considera en el presente llamado.

  6. Los municipios podrán participar en este proceso de postulación ejecutando...

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