Resolución núm. 199 EXENTA, publicada el 03 de Enero de 2017. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO MODIFICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198 EXENTA, DE 2016, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656711301

Resolución núm. 199 EXENTA, publicada el 03 de Enero de 2017. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO MODIFICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198 EXENTA, DE 2016, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO MODIFICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198 EXENTA, DE 2016, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 199 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 17.374, que creó al Instituto Nacional de Estadísticas; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 104, de 2015; en el decreto supremo N° 185, de 2015; en el decreto supremo N° 31, de 2016; en la resolución ministerial exenta N° 189, de 2016, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, conforme al artículo 18 de la ley N° 17.374, los organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas, deben facilitar toda clase de auxilios y ayudas proporcionando personal, medios de movilización y demás elementos que dispongan, con el fin de dar un mejor desarrollo a los censos.

  2. Que, mediante la resolución ministerial exenta N° 189, de 2016, de esta procedencia, se reguló la ejecución de tareas encomendadas a funcionarios públicos con ocasión del Censo 2017.

  3. Que, para asegurar la correcta ejecución del referido Censo 2017, es preciso realizar las modificaciones que a continuación se indican.

Resuelvo:

Artículo primero

Reemplácese el inciso primero del artículo tercero del referido acto administrativo por el que a continuación se anota:

"De conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, los jefes de Servicio o los representantes legales de empresas públicas, según sea el caso, deberán enviar al Instituto Nacional de Estadísticas, hasta el 15 de enero de...

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