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Resolución núm. 1988 EXENTA, publicada el 25 de Junio de 2019. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN EL JEFE(A) DE LA DIVISIÓN DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN EL JEFE(A) DE LA DIVISIÓN DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Núm. 1.988 exenta.- Santiago, 19 de junio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 21.125, de Presupuesto del Sector Público para el año 2019; en la ley Nº 19.880; en las facultades que conferidas en los artículos 5, 24 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 747, de 1953, del Ministerio de Economía; en la ley Nº 20.797, de 2015, del Ministerio de Agricultura; en el decreto Nº 149, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.797, de 2015, tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

  2. Que, el artículo 10º, del aludido texto legal dispone, en lo que interesa, la creación de un Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a dicha ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

  3. Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento.

  4. Que, el artículo 26 del decreto Nº 149, de 2016, establece que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo emitirá un certificado de inscripción de contrato agrícola, el cual indicará si el contrato agrícola se encuentra inscrito en el registro, si la inscripción se encuentra vigente, si se han efectuado modificaciones a la inscripción, indicándolas o si la inscripción se encuentra cancelada. Asimismo, expresa que los certificados deberán ser suscritos mediante firma electrónica avanzada por el Subsecretario(a) de...

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