Resolucion núm. 198 EXENTA, el 04 de Noviembre de 2005. FIJA MONTOS INDIVIDUALES Y DEMAS CONDICIONES DE GARANTIAS DE CORRECTA Y FIEL PRESTACION DEL SERVICIO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917920300

Resolucion núm. 198 EXENTA, el 04 de Noviembre de 2005. FIJA MONTOS INDIVIDUALES Y DEMAS CONDICIONES DE GARANTIAS DE CORRECTA Y FIEL PRESTACION DEL SERVICIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA MONTOS INDIVIDUALES Y DEMAS CONDICIONES DE GARANTIAS DE CORRECTA Y FIEL PRESTACION DEL SERVICIO

Núm. 198 exenta.- Concepción, 18 de octubre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 4 inciso segundo, 86 bis, y 94 bis a 94 bis D del decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la resolución exenta Nº 2.246 de 14 de octubre de 2005, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2005 del mismo Ministerio.

Considerando:

  1. - Que, mediante la resolución exenta Nº 2.246 citada en el Visto, se ha establecido que en caso de aceptarse las solicitudes de inscripción que allí se aluden, los servicios deberán constituir las correspondientes garantías de correcta y fiel prestación del servicio en la forma y plazos que dicha resolución establece.

  2. - Que, de conformidad a lo establecido en la resolución citada precedentemente, corresponde a esta Secretaría Regional determinar los montos individuales de las garantías indicadas, como asimismo la forma y demás condiciones en que deberán constituirse éstas,

    Resuelvo:

  3. - Establécese que las garantías de correcta y fiel prestación del servicio, a que se refiere la resolución exenta Nº 2.246, de 14 de octubre de 2005, aludida en el Visto, sólo podrán constituirse como boletas bancarias o pólizas de garantía de ejecución inmediata, sin liquidador.

  4. - Fíjase como monto individual, por cada vehículo de la flota máxima, la cantidad de cuatro unidades de fomento (4 UF). De esta forma, el monto total de garantías por servicio, corresponderá a la cantidad que resulte de multiplicar 4 UF por el número de vehículos de la flota máxima señalada para cada servicio en el anexo 1 de la resolución exenta Nº 2.246, de 14 de octubre de 2005. El monto así determinado deberá dividirse, ya sea en cuatro boletas de garantía de igual valor o, en su caso, en una póliza de seguro de garantía en que el monto total asegurado sea parcializable en cuatro partes iguales. Sin perjuicio de lo anterior, la póliza deberá expresar que puede hacerse efectiva por el total del monto asegurado o por las parcialidades señaladas. Si la división aludida arrojare un decimal igual o inferior a "cero coma cinco" (0,5) éste se aproximará al entero inferior, y si fuere superior a dicho decimal, al entero superior.

  5. - La boleta bancaria de garantía deberá ser pagadera a la vista. En el caso de tratarse de una póliza de garantía, ésta deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador y se pagará con...

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