Resolucion núm. 197, el 24 de Mayo de 2011. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.635, DE 2010; EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.664, DE 2011, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.635, DE 2010, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRO DE ENERGÍAS RENOVABLES - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917943550

Resolucion núm. 197, el 24 de Mayo de 2011. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.635, DE 2010; EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.664, DE 2011, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.635, DE 2010, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRO DE ENERGÍAS RENOVABLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.635, DE 2010; EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.664, DE 2011, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.635, DE 2010, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRO DE ENERGÍAS RENOVABLES

Santiago, 15 de abril de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 197.- Visto:

  1. Que mediante acuerdo Nº 2.547, de 2009, del Consejo de CORFO, modificado por acuerdos de Consejo N° 2.571 y N° 2.587, ambos de 2009, se creó el Comité Centro de Energías Renovables.

  2. Que por resolución (A) N° 89, de 2009, se puso en ejecución el acuerdo de Consejo N° 2.547 y se aprobó el Reglamento del Comité Centro de Energías Renovables, y por resolución (A) N° 28, de 2010, que puso en ejecución los acuerdos N° 2.571 y N° 2.587, ambos de 2009, se modificó el citado reglamento.

  3. Que mediante acuerdo de Consejo N° 2.635, de 2010, se aprobó modificar el acuerdo de Consejo N° 2.547, de 2009, que creó el Comité Centro de Energías Renovables, ampliando su objeto y modificando las funciones del Consejo Directivo y de su Director Ejecutivo.

  4. Que mediante acuerdo N° 2.664, de 2011, adoptado en la sesión N° 435, de fecha 29 de marzo del mismo año, el Consejo de CORFO aprobó una modificación del acuerdo de Consejo N° 2.635, de 2010, mencionado en el visto anterior.

  5. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley N° 19.880, las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  6. Lo establecido en la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales, que en su artículo segundo transitorio dispone la sucesión legal de la Comisión Nacional de Energía.

  7. Lo establecido en la ley N° 20.423, "del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo", que en su artículo 54 modifica la ley N° 14.171, que denominaba al Ministerio de Economía "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción", pasando a ser su denominación "Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".

  8. Lo establecido en la ley N° 6.640; en el decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento General de la Corporación; la ley N° 19.880, y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el acuerdo del Consejo N° 2.635, de 2010, que modifica el acuerdo de Consejo N° 2.547, de 2009, que creó el Comité Centro de Energías Renovables.

  2. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.664, de 2011, que modifica el acuerdo de Consejo Nº 2.635, de 2010, que modifica a su vez el acuerdo de Consejo N° 2.547, de 2009, que creó el Comité Centro de Energías Renovables.

  3. Apruébase el siguiente texto refundido del Reglamento del Comité Centro de Energías Renovables:

    REGLAMENTO DEL COMITÉ "CENTRO DE ENERGÍAS RENOVABLES"

    1. ANTECEDENTES GENERALES

      I.1. Creación del Centro de Energías Renovables.

      Créase un Comité en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Centro de Energías Renovables", en adelante, también señalado, indistintamente, como "el Centro". Dicho Comité se regirá por las disposiciones contenidas en su respectivo reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a CORFO.

      I.2. Objeto del "Centro de Energías Renovables".

      El Centro de Energías Renovables tendrá por objeto contribuir al fortalecimiento de la matriz energética nacional, aumentando su diversificación e independencia para apoyar la materialización de proyectos de energías y/o de medios de generación renovables no convencionales...

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