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Resolución núm. 1968 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2016. DICTA NORMAS SOBRE CONVENIOS DE PAGO DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DICTA NORMAS SOBRE CONVENIOS DE PAGO DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES

Núm. 1.968 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario, sustituido por el artículo 10 número 34 de la ley N° 20.780 de 2014, en las letras a) a la d) del número 2 del artículo del DFL N°1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, la norma contenida en el artículo 192 inciso segundo, sustituida por la ley 20.780, establece que el Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de dos años, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados.

  2. Que, la norma señala que la referida facultad se ejercerá mediante normas o criterios de general aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución.

Resuelvo:

En el uso de la facultad para otorgar facilidades de hasta dos años, en cuotas periódicas, para el pago de impuestos adeudados, que le otorga el Código Tributario al Tesorero General de la República, se deberán aplicar las siguientes normas o criterios de general aplicación:

TÍTULO I Beneficiarios Artículo 1
Artículo 1°

Podrán acceder al beneficio de un Convenio de Pago, los deudores de toda clase de tributos, incluido el impuesto territorial, o créditos fiscales morosos.

TÍTULO II Deudas que pueden acogerse a Convenio de Pago Artículo 2
Artículo 2°

Este Convenio podrá otorgarse a cualquier clase de impuestos o créditos fiscales del sector público morosos, desde la fecha de su emisión o vencimiento, según corresponda, con la sola excepción de las deudas indicadas en el artículo 3 de esta resolución, procediendo por tanto, también respecto de los impuestos y créditos fiscales que no corresponden a formularios girados por el Servicio de Impuestos Internos.

En lo relativo a la condonación de recargos legales, cabe hacer presente que deberán observarse las normas y criterios fijados por la resolución exenta N° 1.401 de 24 de septiembre de 2015, del Servicio de Tesorerías.

TÍTULO III Deudas que no pueden acogerse a Convenio de Pago Artículo 3
Artículo 3°

No pueden acogerse a Convenio de Pago aquellas obligaciones de dinero respecto de las cuales la ley no ha facultado al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago, y aquellos giros del Servicio de Impuestos Internos que correspondan a contribuyentes que se encuentren excluidos de este beneficio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la resolución exenta N° 1.401 de 24 de septiembre de 2015.

TÍTULO IV Modalidades de Convenio de Pago Artículos 4 y 5
Artículo 4°

Los Convenios de Pago se sujetarán a las siguientes normas o criterios:

N° 1.- Contribuyente que observa buen comportamiento de pago, entendiendo por tal, aquel que habiendo suscrito Convenios anteriores...

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