Resolución núm. 196 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2021. REGULARIZA LA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO RANCAGUA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869576098

Resolución núm. 196 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2021. REGULARIZA LA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO RANCAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

REGULARIZA LA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO RANCAGUA

Santiago, 17 de junio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 196 exenta.

Vistos:

  1. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

  2. La ley Nº 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.

  3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.

  4. Las resoluciones Nº 6, Nº 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  5. La resolución exenta Nº 499, de fecha 28 de agosto de 2002, de este origen, que "aprueba Manual de Organización y funciones y dotación óptima para las Unidades de Crédito de la Dicrep".

  6. Que, las Unidades de Crédito son los órganos ejecutivos locales del servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la institución.

  7. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, en las Unidades de Crédito se deben desarrollar las funciones operativas, administrativas y de apoyo, para lo cual se deberá contar con una dotación mínima que permita realizar dichas operaciones de manera normal dentro de la unidad. Además de contar con una infraestructura adecuada y el personal de seguridad calificado que permita el resguardo físico y sicológico tanto de los funcionarios de la unidad como también de los usuarios que concurren a ella.

  8. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, de este origen, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de COVID-19.

  9. La resolución exenta Nº 327, de fecha 28 de agosto de 2020, de este origen, que deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 105 y Nº 109, ambas de 2020, que autorizan la exención de control horario y modalidad de trabajo remoto para los funcionarios que se indica.

  10. Que, en virtud de que un funcionario de la Unidad de Crédito de Rancagua resultó positivo a Covid, se instruye el cierre de la Unidad a partir del miércoles 9 de junio de 2021, tomándose todas las medidas sanitarias para aperturar el...

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