Resolucion núm. 1930 EXENTA, el 04 de Agosto de 1997. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA;DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR;DECRETO Nº 114 (V. Y U.), DE 1994 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 567965166

Resolucion núm. 1930 EXENTA, el 04 de Agosto de 1997. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA;DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR;DECRETO Nº 114 (V. Y U.), DE 1994

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. Y U.), DE 1994

Santiago, 22 de julio de 1997.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.930 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, modificado por el D.S. Nº 158 (V. y U.) de 1996, que Reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente

R e s o l u c i ó n:

  1. - La presente resolución fija el sistema de postulación al Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por el D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, y sus modificaciones, para lo cual las inscripciones respectivas tendrán carácter permanente. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo efectuar los procesos de selección e informar de los períodos y fechas de dichos procesos.

  2. - Los interesados en participar en los procesos de selección que efectúen las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberán concurrir a inscribirse a través de grupos organizados, denominados Comités de Pavimentación, que tengan representante legal o mandatario que los represente con facultades suficientes, que actuarán en nombre y representación de cada integrante que postula por su intermedio.

  3. - Las solicitudes de inscripción para postular obras de pavimentación conforme al Programa de Pavimentación Participativa, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, que deberán ser consignados por el representante legal o mandatario del Comité interesado, en el formulario correspondiente que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad respectiva, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:

    1. Nómina que incluya individualización completa de cada integrante del Comité, señalando sus nombres y apellidos, domicilios, su Cédula Nacional de Identidad, y firma de cada uno de ellos.

    2. Identificación de la comuna, calle o pasaje y el tramo.

    3. Constancia de ingreso del proyecto de pavimentación en el Serviu correspondiente a la región de ubicación de la obra de pavimentación y de su aprobación por dicho Serviu.

    4. Indicación del monto total del aporte que efectuará el Comité, que deberá ser a lo menos el definido para las siguientes tres categorías:

      Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3

      CALLE 5% 7% 15%

      PASAJE 7% 10% 25%

      Las categorías definidas son las siguientes:

      Categoría 1 : Programas estatales o de instituciones

      de ayuda social sin fines de lucro,

      consistentes en: operaciones sitio, sitio

      urbanizado con infraestructura sanitaria

      domiciliaria y vivienda progresiva.

      Categoría 2 : Programas estatales o de instituciones

      de ayuda social sin fines de lucro

      consistentes en loteos con viviendas de

      hasta 60 m2 de superficie, según el

      proyecto de loteo original.

      Categoría 3 : Loteos y/o conjuntos habitacionales

      construidos por particulares. El

      Secretario Regional Ministerial de

      Vivienda y Urbanismo en conjunto con el

      Director del Serviu, podrá asimilar

      loteos y/o conjuntos habitacionales

      particulares de personas de escasos

      recursos a la categoría 2, previo

      informe social de la Municipalidad.

    5. Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, que no podrá ser inferior al que se señala a continuación:

      Región Aporte Comuna Aporte

      Comunal Comunal

      Comuna (en %) (en %)

      Región I de Tarapacá

      Arica 9 Pozo Almonte 16

      Camarones 7 Pica 23

      Putre 13 Huara 16

      General Lagos 5 Colchane 17

      Iquique 10 Camiña 9

      Región II de Antofagasta

      Tocopilla 8 Antofagasta 9

      María Elena 5 Taltal 7

      Calama 8 Mejillones 11

      S.P. de Atacama 14 Sierra Gorda 12

      Ollagüe 5

      Región III de Atacama

      Chañaral 8 Vallenar 8

      D. de Almagro 8 Freirina 7

      Copiapó 8 Huasco 9

      Caldera 8 Alto del Carmen 10

      Tierra Amarilla 8

      Región IV Coquimbo

      La Serena 9 Monte Patria 8

      La Higuera 14 Combarbalá 8

      Coquimbo 9 Punitaqui 8

      Andacollo 8 Illapel 8

      Vicuña 8 Salamanca 8

      Paihuano 8 Los Vilos 9

      Ovalle 8 Canela o Mincha 9

      Río Hurtado 9

      Región V Valparaíso

      La Ligua 8 Hijuelas 7

      Petorca 7 Limache 8

      Cabildo 7 Olmué 8

      Zapallar 15 Valparaíso 9

      Papudo 7 Viña del Mar 10

      Los Andes 8 Con Con 13

      San Esteban 8 Quintero 10

      Calle Larga 7 Puchuncaví 11

      Rinconada 8 Quilpué 8

      San Felipe 8 Villa Alemana 9

      Putaendo 7 Casablanca 11

      Santa María 6 Juan Fernández 5

      Panquehue 7 San Antonio 9

      Llay - Llay 7 Cartagena 12

      Catemu 7 El Tabo 18

      Quillota 8 El Quisco 17

      La Cruz 7 Algarrobo 16

      Calera 7 Santo Domingo 15

      Nogales 7 Isla de Pascua 5

      Región VI del Libertador General Bernardo O'Higgins

      Rancagua 8 Las Cabras 8

      Graneros 8 San Fernando 8

      ...

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