Resolucion núm. 192 EXENTA, el 17 de Marzo de 2004. DELEGA ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE OTORGAR AUTORIZACION PARA EXTRACCION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON FINES TERAPEUTICOS DE CADAVERES INGRESADOS AL SERVICIO MEDICO LEGAL - SERVICIO MÉDICO LEGAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917837928

Resolucion núm. 192 EXENTA, el 17 de Marzo de 2004. DELEGA ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE OTORGAR AUTORIZACION PARA EXTRACCION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON FINES TERAPEUTICOS DE CADAVERES INGRESADOS AL SERVICIO MEDICO LEGAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO MÉDICO LEGAL
Rango de LeyResolución

DELEGA ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE OTORGAR AUTORIZACION PARA EXTRACCION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON FINES TERAPEUTICOS DE CADAVERES INGRESADOS AL SERVICIO MEDICO LEGAL

Núm. 192 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2004.- Vistos: Disposiciones del Libro Noveno de Código Sanitario y decreto Nº 240 del Ministerio de Salud, Reglamento del Libro Noveno del Código Sanitario, disposiciones de la ley Nº 19.451, Ley de Trasplante y Donación de Organos, decreto supremo Nº 656 de Salud de fecha 05.07.96 que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.451, resolución exenta Nº 1.345 del Director Nacional del Servicio Médico Legal, del 4 de diciembre de 2000, artículo 43 de la ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, y en virtud de las facultades que me confiere el D.F.L. Nº 196 de 1960 y D.S. Nº 427 de 1943, Ley y Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; y lo previsto en la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones;

Teniendo presente:

  1. - Que, los avances tecnológicos en materia de extracción y trasplante de órganos y de extracción e injerto de tejidos representan una posibilidad cierta de entregar salud a eventuales personas que lo necesitan.

  2. - Que, atendido el carácter de Institución Pública del Servicio Médico Legal, es preocupación de este último el facilitar la obtención de órganos y de tejidos de personas fallecidas a título gratuito para su posterior uso en quienes requieran de un trasplante o de un injerto, para fines terapéuticos.

  3. - Que, el Código de Procedimiento Penal expresa en Libro II, Primera Parte, Título III, artículo 121 que "Cuando se sospeche que la muerte de una persona es el resultado de un delito, se procederá, antes de la inhumación del cadáver, o inmediatamente después de exhumado, a efectuar la descripción ordenada en el artículo 112, a practicar el reconocimiento y autopsia del cadáver y a identificar la persona del difunto".

  4. - Que, el nuevo Código Procesal Penal, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de octubre de 2000, al referirse al hallazgo de un cadáver, en su artículo 201 señala que "Cuando hubiese motivo para sospechar que la muerte de una persona fuere el resultado de un hecho punible, el fiscal procederá, antes de la inhumación del cadáver, o inmediatamente después de su exhumación, a practicar el reconocimiento e identificación del difunto y a ordenar la autopsia", norma que deroga tácitamente el artículo 121 del Código...

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