Resolución núm. 192 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2020. ORDÉNASE EL CIERRE DE BOCATOMAS Y APLÍQUESE OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y ADÓPTESE ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL MAULE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
ORDÉNASE EL CIERRE DE BOCATOMAS Y APLÍQUESE OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y ADÓPTESE ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL MAULE
Núm. 192 exenta.- Talca, 5 de abril de 2020.
Vistos:
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Lo dispuesto en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307, del Código de Aguas;
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El artículo 2º de la ley Nº 20.304, de 29 de noviembre de 2008, Sobre Operación de Embalses Frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y Otras Medidas que Indica;
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Lo establecido en los artículos 1º, 41 inciso 4º, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley Nº 19.880, de 22 de mayo de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La resolución de la Contraloría General de la República Nº 7, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón;
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La resolución D.G.A. (Exenta) RA Nº 116/17/2020, de 9 de enero de 2020, que encomienda funciones directivas;
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Las atribuciones que me confieren las resoluciones D.G.A. Nº 56, de 2013, modificada por la resolución D.G.A. 3453, de 2013, y
Considerando:
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Que, el artículo 304 inciso 1º del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
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Que, agregan los incisos 2º y 3º del citado precepto legal, que esta repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38 del mismo cuerpo legal, si ellas no existieren.
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Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
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Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado, las que serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de cualquier particular.
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