Resolucion núm. 191 EXENTA, el 17 de Marzo de 2004. DELEGA ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE DESTINACION DE CADAVERES O PARTES DE ESTOS PARA FINES DE ESTUDIO E INVESTIGACION CIENTIFICA - SERVICIO MÉDICO LEGAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917837925

Resolucion núm. 191 EXENTA, el 17 de Marzo de 2004. DELEGA ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE DESTINACION DE CADAVERES O PARTES DE ESTOS PARA FINES DE ESTUDIO E INVESTIGACION CIENTIFICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO MÉDICO LEGAL
Rango de LeyResolución

DELEGA ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE DESTINACION DE CADAVERES O PARTES DE ESTOS PARA FINES DE ESTUDIO E INVESTIGACION CIENTIFICA

Núm. 191 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2004.- Vistos: Disposiciones del Libro Noveno de Código Sanitario y decreto Nº 240 del Ministerio de Salud, Reglamento del Libro Noveno del Código Sanitario artículo 3 letra b) del decreto con fuerza de ley Nº 196, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, artículo 2º del Reglamento Orgánico del Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar y de los Servicios Médico-Legales del país, resolución exenta Nº 887 del Director Nacional del Servicio Médico Legal, del 29 de junio de 2001, artículo 43 de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en virtud de las facultades y que me confiere el D.F.L. Nº 196 de 1960 y D.S. Nº 427 de 1943, Ley y Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; y lo previsto en la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones;

Teniendo presente:

  1. - La necesidad que tienen las universidades y centros de estudio de nuestro país de contar con material cadavérico para su estudio e investigación científica, estudio que se traduce a mediano y largo plazo en una mejor comprensión del funcionamiento del cuerpo humano y en avances relativos al tratamiento de las enfermedades; en definitiva, en mayor salud para las personas.

  2. - Que, atendido el carácter de Servicio Público del Servicio Médico Legal, es deber de éste el promover el bien común, fin del Estado en virtud del artículo 1º inciso segundo de la Constitución Política de la República, siendo un presupuesto básico para el logro de este fin el coadyuvar en la obtención de salud de las personas.

  3. - Que, el Código de Procedimiento Penal expresa en Libro II, Primera Parte, Título III, artículo 121 que "Cuando se sospeche que la muerte de una persona es el resultado de un delito, se procederá, antes de la inhumación del cadáver, o inmediatamente después de exhumado, a efectuar la descripción ordenada en el artículo 112, a practicar el reconocimiento y autopsia del cadáver y a identificar la persona del difunto".

  4. - Que, el nuevo Código Procesal Penal, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de octubre de 2000, al referirse al hallazgo de un cadáver, en su artículo 201 señala que "Cuando hubiese motivo para sospechar que la muerte de una persona fuere el resultado de un hecho punible, el fiscal procederá, antes de la inhumación del cadáver, o inmediatamente después de su exhumación, a practicar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR