Resolución núm. 1898 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2022. INICIA PROCESO DE INVALIDACIÓN DEL PLAN ANUAL LOCAL AÑO 2022, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA Y CONFIERE TRASLADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908094666

Resolución núm. 1898 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2022. INICIA PROCESO DE INVALIDACIÓN DEL PLAN ANUAL LOCAL AÑO 2022, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA Y CONFIERE TRASLADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

INICIA PROCESO DE INVALIDACIÓN DEL PLAN ANUAL LOCAL AÑO 2022, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA Y CONFIERE TRASLADO

Núm. 1.898 exenta.- San Fernando, 18 de julio de 2022.

Visto:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República;

  2. Ley N° 21.040 de 2017, que crea el Sistema de Educación Pública;

  3. En el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;

  4. En la Ley N° 21.109, que Aprobó el Estatuto de los Asistentes de la Educación;

  5. En la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  6. En la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  7. En el decreto con fuerza de ley N° 60, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua que comprende las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Nancagua y Placilla, y otras materias que indica;

  8. El DFL N° 1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que lo complementan y modifican;

  9. En el decreto supremo N° 6, de fecha 9 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de febrero de la misma anualidad que Designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, de conformidad al artículo veintiuno de la ley N° 21.040 de 2017;

  10. En la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que indica;

  11. En el dictamen N° E219177/2022, de fecha 31 de mayo de 2022, que Atiende oficio N° 83.309, de 2021, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, y el requerimiento que indica, respecto del Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua y demás normas pertinentes.

    Considerando:

  12. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 letra a) de la Ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, al Director Ejecutivo de un Servicio Local le corresponderán las siguientes funciones: dirigir, organizar, administrar y gestionar el Servicio Local velando por la mejora continua de la calidad de la Educación Pública en el territorio de su competencia.

  13. Que, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la entonces diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, ha solicitado a esta Entidad de Control elaborar un informe respecto de la legalidad de los ceses del personal docente perteneciente al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua -SLEP de Colchagua-, con desempeño en las comunas de San Fernando, Placilla, Chimbarongo y Nancagua.

  14. Que, enseguida, la indicada parlamentaria, conjuntamente con el actual diputado señor Félix Bugueño Sotelo, han requerido a este Ente Fiscalizador que realice una investigación y emita un pronunciamiento respecto de las rebajas de cargas horarias y términos de relación laboral que han afectado a los asistentes de la educación y profesionales de la educación del referido servicio, fundadas en las causales establecidas en la letra e) del artículo 33 y en el artículo 34 de la ley N° 21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, y en las letras d) y j) del artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en cada caso.

  15. Que, además, enumeran diversas situaciones, a su parecer irregulares, de algunas personas afectadas con las medidas indicadas en el párrafo anterior, relacionadas con el pago del bono por retiro voluntario, eventuales vulneraciones al fuero maternal, falta de reconocimiento de los años de servicio para los efectos del pago de indemnizaciones, y desvinculaciones de trabajadores con discapacidad y que califican para efectos de obtener la titularidad docente en virtud de lo indicado en la ley N° 21.399, al igual que otros servidores a contrata, entre otras situaciones.

  16. Que, por su parte, este Servicio al efecto, remitió su informe entregando respuesta, por medio del oficio N° 58, de 2022.

  17. Que, por su parte, la letra j) del artículo 18 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece, en lo pertinente, que los Servicios Locales tendrán dentro de sus funciones y atribuciones la de elaborar el Plan Anual a que se refiere el artículo 46 de ese texto legal, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.

  18. Que, asimismo, artículo 46 indica que el director ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente.

  19. Que, el mismo artículo en su letra a), señala que ese plan debe contener, a lo menos, el estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del servicio local, de conformidad al artículo anterior.

  20. Que, igualmente, prevé en su letra b), que debe considerar la dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del servicio local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:

    i) Matrícula total de cada establecimiento; ii) Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de éstos; iii)...

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